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La rebaja unilateral de dinero para comer en viajes, declarada nula por una sentencia

La Audiencia Nacional considera que constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo

 
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26/05/2016 Una sentencia declara nula la disminución de la rebaja unilateral de dinero en un viaje de trabajo.

Se considera nula la disminución decidida de manera unilateral por la empresa de las comidas y cenas en los viajes de trabajo, según establece una sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 25 de abril de 2016, pues se considera que constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

También, considera nula la decisión adoptada por la empresa de que el día de regreso, después de pernoctar, solo reembolsará hasta el 50 por ciento del límite máximo diario.

Sin embargo, la ponente, la magistrada Jarabo Quemada considera que sí que se ajusta a derecho la modificación de los gastos de difícil justificación en los viajes, si se mantienen los límites máximos, aunque se limiten a cada día natural que el trabajador pase fuera de la oficina, "siempre que ello le suponga más de la mitad de su jornada laboral".

Este cambio no produce una transformación de ningún aspecto fundamental de la relación laboral, según señala Jarabo Quemada.

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