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17/06/2016 Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia reconoce que como relación laboral el contrato de becario realizado a un estudiante.
El Tribunal ha señalado que los servicios prestados, de apoyo en el aula de informática estaban totalmente desvinculados con sus estudios de administración y dirección de empresas. Así, no se trata de un becario si el trabajo que desempeña el alumno cubre las necesidades que exigiría contratar a un tercero.
La sentencia considera que “existe aportación de trabajo contra retribución”, en el que además no se especifica un marco de formación concreto con la actividad que desempeña el alumno y sus estudios.
Por todo ello, "debe concluirse que la beca es un medio fraudulento de contratación, sin que a ello obste la mayor o menor flexibilidad horaria en el desempeño del trabajo", según se desprende de la sentencia.
Si bien la sentencia reconoce que la falta de normativa hace difusa la diferencia entre las becas y las relaciones laborales, sí que concreta que "no habrá beca cuando los servicios del becario cubren o satisfacen necesidades que, de no llevarse a cabo por aquél, tendrían que encomendarse a un tercero, o cuando el supuesto becario se limita a realizar los contenidos propios de la esfera de actividad de la entidad".
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