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La Inspección de Trabajo exige más control de las horas extra

Expertos señalan que un control exhaustivo de las horas supone un 'problema técnico y económico' para las empresas

 
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12/07/2016 La Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha puesto seria con la realización de horas extra y, según la reciente instrucción 3/2016, se considera que “no es admisible que, con la invocación de la flexibilidad horaria que brindan las normas laborales, puedan perjudicarse los derechos de los trabajadores y se altere el equilibrio contractual mediante la prolongación de indebida de la jornada laboral”. En definitiva, los empresarios no pueden excusarse en la flexibilidad laboral para no retribuir las horas extra.

En esta línea, la Inspección ha decidido “intensificar el control del cumplimiento de la normativa de trabajo”, sobre todo en cuanto a la jornada máxima, las horas extra y la compensación y cotización de estas últimas. 

La banca, la industria manufacturera, el comercio, la reparación de vehículos, las actividades sanitarias y servicios sociales y las actividades financieras y de seguros son los sectores en los cuales la Inspección de Trabajo está siendo ahora más estricta en estos temas. 

Fuentes de la Administración apunta que los inspectores que controlan estos puntos se basan en cuatro puntos, según recoge Cinco Días: comprobar la realización de horas extras y que éstas no superen el máximo legal (80 anuales); su remuneración y cotización; el registro de la jornada por parte de la empresa; y si, tal y como exige la ley, los representantes de los trabajadores están siendo informados de su realización.

El registro de las horas extra es el punto más polémico. En esta línea, Román Gil, socio de Sagardoy Abogados apunta que los empresarios están obligados a contabilizar las horas para aquellos empleados contratados a tiempo parcial, pero la ley no exige la misma obligación para los que están a jornada completa. Así, se trata de “una facultad empresarial, pero no una obligación”.

Hasta hace poco, los trabajadores eran quienes debían acreditar las horas extra realizadas. Sin embargo, dos sentencias de la Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2015 (caso Bankia) y otra del 19 de febrero de 2016 (caso Abanca), concluyeron que las empresas sí deben llevar un registro diario de la jornada de los trabajadores para que los inspectores puedan concretar si se excede o no en la jornada laboral.

Un informe de la Dirección General de Empleo ratifica también la necesidad de tener las horas ordinarias controladas para saber con exactitud cuántas horas extraordinarias se han realizado.

Fuentes empresariales destacan la agresividad del control por parte de la Inspección, llegando a sancionar gravemente a las organizaciones que no mantienen un seguimiento al respecto.

Ignacio Sampere, Of Counsel de BDO Abogados, considera que las empresas “tienen la obligación legal de controlar el horario de sus trabajadores”. A ello, Gil añade que supone “un problema técnico y económico” para las compañías, pues estas deben estudiar qué sistema les conviene más para gestionar este proceso.

Sampere destaca, además, que se da “un vacío legal porque no existe un reglamento que fije las fórmulas de control ara cada sector” y las máquinas de fichar no siempre resultan útiles para sectores en los que se entra y se sale de la empresa continuamente y se sigue trabajando fuera de ella.

En definitiva, la ley concreta que las horas se pueden pagar económicamente o compensar con tiempo de descanso pero, en todo caso, deben cotizarse en la Seguridad Social, ya que sino implica pérdida de derechos laborales.

  • Maria del Carmen 06/02/2017 a las 12:36

    Nuestra empresa MOVEWORK dispone de una herramienta que se llama WORKINTIME que presenta 10 dispositivos de fichaje, y una sola solución donde podéis visualizar en tiempo real todas y cada una de las salidas de vuestros empleados, tanto en España como fuera. Permite gestionar en una solución todos los tiempos de trabajo de los empleados e incluso unirlo a vuestro sistema de pago de nóminas. Es válido ante la Inspección o un Juez, y nos olvidamos del PAPEL.

  • Claudi 21/07/2016 a las 09:00

    Hay algunos aspectos que pueden discutirse de las opiniones expuestas en este artículo: "Gil añade que supone 'un problema técnico y económico' para las compañías, pues estas deben estudiar qué sistema les conviene más para gestionar este proceso." > Existen sistemas de control horario más económicos que un monitor de 32 pulgadas. Por poner unos ejemplos: http://imesd.es/soluciones/control-horario-y-presencia/soluciones-economicas/ En cuanto a las dificultades técnicas, en la mayoría de casos no van más allá que la de instalar un reloj de fichar electrónico y aprender a utilizar un software para planificar los horarios y obtener informes de presencia y absentismo. "Las máquinas de fichar no siempre resultan útiles para sectores en los que se entra y se sale de la empresa continuamente y se sigue trabajando fuera de ella." > Esta problemática siempre ha estado resuelta con los relojes de fichar electrónicos, que permiten la indicación, por parte del empleado, de un "código de incidencia" que sirve para notificar el motivo de la salida del trabajo: una visita al médico, una salida de trabajo, etc... Por otro lado, para personal que raramente se presenta físicamente en la empresa, existe la posibilidad también de fichar desde el móvil, registrando la geolocalización del marcaje para la posterior comprobación de que un trabajador estaba presente en un lugar y a una hora determinada. Dejo aquí un artículo al respecto: http://imesd.es/fichar-desde-el-movil/ No hay excusas para que las empresas no implanten un sistema de control horario. La setencia reciente de la Audiencia Nacional contra Bankia lo dispone claro: no se pueden controlar las horas extras si primero no se controla la jornada "normal", ya que las extras se definen como aquéllas que sobrepasan las horas normales, y si no se controlan estas últimas, ¿cómo van a controlarse las primeras? Podéis leer más artículos acerca del control horario en http://imesd.es/blog/

  • Antonio 17/07/2016 a las 20:35

    Hola Ana María. Antes que nada decir que no conozco al señor Gil. Una vez dicho esto, tengo que decir que participo en gran medida con la opinión de este profesional. Y coincido con él por varias razones, 1ª.- El artículo 35,5 ET como bien dices, se refiere a las horas extras, este es el título de este articulo. Pretender ampliar esta obligación, reservada a registrar las horas extras, a la jornada ordinaria de trabajo, me parece a mi, que es un exceso. 2ª,-Las Empresas tienen obligación de elaborar un calendario laboral con el horario de la jornada de trabajo ordinaria (artículo 34 del ETE). Existe un RD que regula esta obligación desde el año 1983, creo recordar y que no ha modificado dicho texto a pesar de haberse modificado el artículo 35,5 del ET como bien sabes. Tiempo ha tenido el Gobierno para haber modificado este reglamento. Si entiende que esta nueva obligación del artículo 35,5 ET lo es para todo tipo de jornadas de trabajo debería haber modificado dicho reglamento. Y como no lo ha hecho, pues podemos pensar que el Gobierno también participa de la opinión de que no es obligatorio tal registro para todo el mundo, siguiendo aquella máxima que dice que el que calla otorga. 3ª,- El TS todavía no se ha pronunciado sobre este espinoso tema. Ha sido la Audiencia Nacional quien lo ha hecho con respecto a la jornada de dos bancos ( bancos por cierto que se habían comprometido con los trabajadores para llevar el citado registro de la jornada de trabajo de todos sus empleados). Me consta que por lo menos uno de estos bancos ha recurrido al TS, por lo menos esta era su intención. 4ª.- No creas todo lo que se da por cierto y ello a pesar de que se está escribiendo. No todos los jueces opinan lo mismo sobre este tema. 5ª.- Lo que no es de recibo, me parece a mi, es que tengan que ser los jueces quienes nos digan cual es el alcance del artículo 35,5 ET, cuando lo más fácil, creo, sería que el Gobierno modificase el reglamento de la jornada de trabajo de 1983 y se aclarase definitivamente este asunto para todo el mundo y para siempre. Mientras estos no ocurra, opiniones discordantes y pérdidas de tiempo para todo el mundo,

  • ana maria 12/07/2016 a las 18:23

    alguien debería explicarle al señor Gil la exitencia del articulo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores desde el año 1995, unido a diversas sentencias del Tribunal Supremo que determinan la necesidad de todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato.

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