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Garrigues, Cuatrecasas, Sagardoy y Pedrajas & Molero ponen luz sobre grandes cuestiones en materia laboral

Sobre cotizaciones en la SS, retribución de las vacaciones o el control del tiempo de trabajo han hablado los expertos en Derecho del Trabajo

 
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01/12/2016 Garrigues, Cuatrecasas, Sagardoy y Pedrajas & Molero debaten abiertamente sobre las cuestiones más relevantes en materia laboral en un desayuno organizado por la Asociación Centro de Dirección de RRHH, este pasado Martes 29 de noviembre en Madrid y al que acudieron importantes directores de RRHH y del área de Relaciones laborales de algunas de las principales compañías del IBEX.

Ante el reto laboral en el que se encuentran muchas empresas hoy en día y la confusión en algunos casos producida por las últimas sentencias publicadas, la Asociación ha ofrecido un desayuno con expertos en Derecho del Trabajo para poner sobre la mesa algunos de los temas más candentes.

Moderado por Enrique Saldaña, vocal de la Junta Directiva de la Asociación Centro de Dirección de RRHH, los temas principales que se han abordado han sido los relativos a las cotizaciones a la Seguridad Social en caso de accidentes, la equiparación de las indemnizaciones de los trabajadores temporales a la de los indefinidos, la retribución de las vacaciones y el control del tiempo de trabajo.

En el tema de las cotizaciones a la SS en los supuestos de accidente, Rosa Zarza, socia directora de Laboral de Garrigues, ha explicado la normativa por la cual las empresas cotizan por A.T. y E.P. al 1% por el personal en trabajos exclusivos de oficina, debido al menor riesgo de accidente que para ellos supone el trabajo dentro de las instalaciones de la empresa. Del mismo modo explicó el criterio muy restrictivo de la Inspección de Trabajo a la hora de permitir a las empresas aplicar este epígrafe a sus trabajadores. En caso de no poderse aplicar este epígrafe, habría que utilizar el epígrafe de la actividad de la empresa, con el consabido incremento en la cotización.

Esta norma ha sufrido varias modificaciones en los últimos años y no se ha contemplado las peculiaridades de trabajos en los que, en algún momento del día, el trabajador se tiene que desplazar fuera de la oficina para asistir a reuniones, convenciones  o  incluso  teletrabaja  desde  casa.  Según  Rosa  “se  ha  utilizado   una terminología arcaica para describir la norma ya que hoy en día son pocos los trabajadores que están el 100% del tiempo en la oficina”. “Se ha dejado pasar una magnífica oportunidad que se dio el año pasado mediante una modificación legislativa que daba más margen de maniobra, y que ha abierto unos frentes que no teníamos antes, ya que cuando se dictó la norma, se dijo que iba a ser desarrollada, pero aún estamos esperando”, ha declarado Rosa.

Román Gil, socio de Sagardoy Abogados, por su parte, ha hablado de la equiparación de la indemnización de trabajadores temporales a la de los indefinidos, un tema muy controvertido a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia. Hay dos posibles formas de interpretar la Normativa Europea, una es restrictiva, y otra es expansiva, es decir, constitucional, que a través de TJUE contribuye al modelo social europeo de protección de los trabajadores. Aquí, la cuestión más importante es “si en las condiciones de trabajo se incluye la indemnización por despido: La respuesta del TJUE es sí, la indemnización por despido es una condición de trabajo”. El problema radica en que el TJUE no responde claramente en su sentencia a la pregunta, aunque el tribunal español entiende que sí.

Otros han sido los temas de interés actual tratados en el desayuno, como la regulación y control del tiempo de trabajo. Ignacio Jabato, socio de Laboral de Cuatrecasas, pone el acento en que, a partir de las últimas sentencias de la AN (pendientes de confirmación por el TS) y de la instrucción 3/2016 de la ITSS, el registro de la jornada diaria de todos los empleados resulta obligatorio, incluso cuando no se realicen horas extraordinarias. Igualmente, Ignacio Jabato destaca lo complejo que resulta llevar a cabo la regulación global de todas las horas de trabajo, si bien parece que la ITSS avala el uso de los medios tanto manuales como informáticos, "siempre que se trate de sistemas que garanticen la fiabilidad e invariabilidad de los datos obtenidos".

Destacó que ya existen pronunciamientos judiciales que ante una hipotética reclamación de horas extraordinarias por parte del trabajador sí la empresa no ha implementado el correspondiente registro de jornada, habrán de tenerse por ciertas tales horas. Por todo ello, se recomienda evaluar la situación en cada compañía lo antes posible.

El desayuno ha concluido con la intervención de Iván López, socio de Laboral de  Abdon Pedrajas & Molero, que ha hablado sobre la retribución de las vacaciones, haciendo referencia a las sentencias del Tribunal Supremo en las que modifica su doctrina sobre la base de la doctrina del TJCE (sentencia TJCE 22 de mayo de 2014) y que afirma que “el principio de equivalencia es un principio dispositivo, que se debe aplicar de manera general”. Iván López afirma que “no podemos asumir prácticas que supongan desventajas financieras”. Aquí es donde interviene la negociación colectiva, que tiene mucho que decir sobre el cálculo de las vacaciones.

Durante toda la jornada, los directivos asistentes han podido trasladar sus realidades empresariales a los expertos en la materia quienes, han coincidido en afirmar que la realidad de las últimas sentencias hace realmente difícil una correcta interpretación de la normativa y lejos de facilitar la gestión eficiente de las relaciones laborales, crean un clima de duda permanente a quienes gestionan los recursos humanos.

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