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Una sentencia del TSJ considera procedente el despido de un miembro del comité de empresa

El trabajador aprovechaba su crédito sindical para impartir clases en un Instituto

 
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17/02/2017 El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera procedente el despido de un miembro del comité de empresa, pues la compañía probó que durante el tiempo reservado a la actividad sindical trabajaba en otro sitio.

Una sentencia del TSJM avala que se pueda despedir a un miembro del comité de empresa. La compañía para la cual trabajaba pudo probar que este miembro había cometido un abuso del tiempo para realizar la actividad sindical, ya que las horas que debían destinarse a dicha actividad, las aprovechaba para trabajar en otro sitio.

Expansión recoge que la sentencia, que alcanzó firmeza ayer, falla que el despido es procedente sin derecho a indemnización.

Concretamente, la empresa comunicó su despido disciplinario por comete varias infracciones muy graves. El empleado impartía clases en un Instituto de Enseñanza secundaria de Getafe. Puesto que las horas de clase coincidían tanto con el crédito sindical horario como con su horario de trabajo normal, la compañía recogió en un cuadro los horarios en el cual solapaba su actividad.

Además, el trabajador solicitó un permiso individual de formación de 200 horas laborables durante el curso que impartía para la realización de una acción formativa de Técnico Superior en Programación de la Producción en Fabricación Mecánica en un centro de formación. Ante esto, la compañía señala que “esta solicitud realizada una vez ya habían dado comienzo las clases del curso en el Instituto de Enseñanza Secundaria fue realizada con el propósito real de ejercer como profesor en el referido centro. Este hecho implica una clara intención por su parte de, mediante engaño, aprovecharse de un permiso retribuido para poder ejercer una labor lucrativa como profesor que no se corresponde con la intención manifestada para la solicitud del permiso ni, mucho menos, con su labor como representante de los trabajadores”.

No era la primera vez que ocurría algo similar en la empresa, pues el trabajador ya había sido sancionado con anterioridad por abandono de su puesto de trabajo. Algo que se confirmó también en la sentencia.

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