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Abdón Pedrajas & Molero debate sobre el encaje de un registro horario laboral

Jesús Lahera, Tomás Sala y Margarita Tarabini-Castellani analizan las claves de la propuesta de Ley

 
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04/12/2017 El despacho Abdón Pedrajas & Molero ha debatido sobre el encaje de un registro horario de los trabajadores “en un contexto en el que se tiende cada vez más a la flexibilización laboral”. Así lo expuso, Jesús Lahera, consultor del bufete y profesor titular de Derecho del Trabajo Universidad Complutense Madrid, en relación con la Proposición de Ley impulsada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso para regular la obligación de registrar diariamente el horario de los trabajadores.

Durante la intervención en una nueva sesión del Aula Laboral del despacho, en la que se analizó la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre cuestiones de índole laboral, Jesús Lahera aseguró que la propuesta política “es un proyecto de trazo grueso que no tiene en cuenta la diversidad de trabajos, tipología de empresas, etc.” y apuntó la necesidad de “incentivar otras fórmulas que permitan el control.

También se planteó la duda acerca de las posibilidades que tienen las empresas para reclamar las sanciones –ya pagadas– impuestas con motivo de la Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo que, por un lado, recogía un deber de registro y, por otro, contemplaba la falta de cumplimiento de esta obligación como una infracción grave.

Por su parte, Tomás Sala, director de Formación de Abdón Pedrajas & Molero y catedrático del Derecho del Trabajo de la Universidad de Valencia,mostró sus dudas sobre cómo establecer otro sistema alternativo de control que no pase por el de registro de horas.

Entre las medidas apuntadas por Sala se encuentran las de establecer un límite de tiempo de los contratos de interinidad por sustitución para diferenciar cuando existe un déficit estructural de plantilla de una necesidad puntual temporal de la empresa; o fijar un límite temporal en el Sector Público para contratos de interinidad por ocupación de vacante como ocurre en el sector privado.

Asimismo, apostó por equiparar estos contratos al de obra o servicio, con una indemnización de 12 días por año trabajado, en lugar de fijarles la indemnización prevista en el Estatuto de los Trabajadores para las extinciones objetivas de los trabajadores fijos (20 días por anualidad trabajada).

También repasó el “complejísimo sistema de negociación colectiva” desde la perspectiva de cuándo se puede cambiar de unidad de negociación y apostó por una futura Ley que regule los que son, a su juicio, dos aspectos muy importantes: permitir que el periodo de ultraactividad del contrato sea hábil para la concurrenci y determinar el periodo de entrada en vigor de los convenios. Respecto de este último punto defendió una tesis –aún no recogida por la jurisprudencia– que atienda a la fecha de solicitud de registro del convenio pues, en su opinión, “es una solución respetuosa con la autonomía de las partes y también con los principios de seguridad jurídica y publicidad”.

También participó en el foro Margarita Tarabini-Castellani Aznar, letrada del Tribunal Supremo y profesora Titular de Derecho del Trabajo Universidad de Baleares, que recordó la existencia de sentencias contradictorias en materia de transmisión de empresa y sucesión de contratas en función de si se sigue la jurisprudencia del TJUE. Al respecto recordó que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 7 de abril de 2016, no sigue esta jurisprudencia del TJUE.

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