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El sector > 10/02/2022

La Reforma Laboral 2022

Nos esperan meses de intenso análisis, debate y aplicación práctica en la que la figura del directivo de RRLL jugará un papel esencial

Tras meses de intenso dialogo y negociación entre Gobierno, patronal y sindicatos, finalmente el 22 de diciembre se alcanzó un acuerdo para modificar el Estatuto de los Trabajadores y algunas otras normas laborales y de Seguridad Social. Posteriormente, en el BOE se publicó el 30 de diciembre de 2021 el RDL 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, tras la correspondiente aprobación por el Consejo de Ministros.

La norma entró en vigor el viernes 31 de diciembre de 2021, (a excepción de algunas materias –como el contrato formativo, resto de contratos temporales, contratos fijos-discontinuos, o el nuevo Mecanismo RED, entre otros–, que entran en vigor a finales de marzo de 2022). Y, finalmente, tras muchos dimes y diretes de índole político, el pasado 3 de febrero de 2022, el Congreso “convalidó” la tan traída y llevada Reforma Laboral en un proceso que recuerda a la final de Nadal en Australia.

El principal objetivo de esta Reforma, como todos sabemos, es cumplir con los compromisos adquiridos con la Unión Europea, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para reducir la tasa de temporalidad y luchar contra el desempleo en nuestro país. Las novedades más destacables afectan a materias como, la ultraactividad, la limitación de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa, el convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas, los ERTE (FM, ETOP, RED), la redefinición de los contratos temporales y el relanzamiento del contrato fijo discontinuo (el contrato puente que denominara acertadamente un experto Laboralista), los contratos formativos, el nuevo contrato fijo en el sector de la construcción y todo ello incentivado por un nuevo sistema de multas y penalizaciones.

Analizar todo esto va a dar lugar a ríos de tinta e innumerables webinars o foros de expertos, por eso, nosotros nos vamos a parar en tres aspectos:

Contratación

Nos encontramos ahora con la delimitación a tres modalidades contractuales, el indefinido, el temporal y el formativo, reduciendo la pluralidad de figuras tradicionalmente presentes en nuestro derecho laboral.
La realidad es que se trata más bien de una reorganización en esas tres grandes categorías, algo que de facto ya existía antes, sin olvidar, eso sí, que la regulación de la contratación temporal es uno de los temas estrella de la reforma, por la limitación y diversidad de los plazos de aplicabilidad.

A diferencia de lo ocurrido en otras reformas anteriores, en esta no se introducen incentivos al uso del contrato indefinido; que se une a las dificultades que se establecen para la contratación temporal y las sanciones administrativas por un mal uso de dicha contratación. Por último, no podemos olvidar, por expresa indicación legal, que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

Negociación colectiva

En esta materia, como ya comentábamos más arriba, se reinstaura la ultraactividad plena, de forma que, tras la expiración de su periodo de vigencia inicial sin haber sido sustituidos por otro, continuarán siendo aplicables, salvo que las partes acuerden otra cosa y, transcurrido un año desde la denuncia del convenio, las partes negociadoras deberán someter sus discrepancias a los procedimientos de mediación que se establezcan en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

Por otra parte, respecto a la prioridad aplicativa del convenio de empresa, se mantiene en algunas materias (abono o compensación de horas extraordinarias, mecanismos de conciliación, adaptación de la clasificación profesional) quedando fuera de este perímetro la materia salarial.

Otro tema de calado se refiere al convenio colectivo aplicable a las empresas contratistas y subcontratistas que presten servicios concernientes a la propia actividad de la empresa principal, que a partir de ahora será el convenio sectorial correspondiente a la actividad desarrollada por la contratista o subcontratista (estilo ETT), ello siempre que la empresa contratista o subcontratista no cuente con un convenio propio, dado que en ese caso se aplicará este siempre que el convenio de empresa que aplique el contratista determine mejores condiciones salariales que el convenio sectorial que resulte de aplicación.

Todo lo anterior, regado de la indudable y necesaria presencia de la negociación colectiva en el seno de los sectores y de las empresas para que los agentes sociales junto a los expertos en RRLL (los fontaneros de la laboralidad) bajen a la tierra la aplicación práctica de esta reordenación contractual “indefinidotemporal”.

ERTE

La Reforma ha considerado necesario, para alcanzar el objetivo de reducción de la temporalidad, así como la promoción de un empleo estable y de calidad, el impulso de las medidas de flexibilidad interna que asegure su adaptabilidad a los requerimientos de la demanda, mediante una organización competitiva, productiva y eficiente, como alternativa a las extinciones de contratos.

En esa línea se han remodelado los ERTE por causas ETOP y por FM, dotándoles de una mayor flexibilización, al tiempo que una mayor seguridad jurídica, incorporando también un nuevo mecanismo de flexibilización y estabilización en el empleo que se denomina RED.

Estas herramientas llevan aparejados importantes beneficios sociales (las famosas exoneraciones de las cuotas de la Seguridad Social), siempre que se promueva paralelamente la formación y recualificación de los trabajadores afectados por los ERTE y se garantice el mantenimiento del empleo durante un período de seis meses desde la su conclusión.

Nos esperan meses de intenso análisis, debate, interpretación y aplicación práctica en la que, de nuevo, la figura del directivo de RRLL jugará un papel esencial y estratégico en nuestras empresas para que todo termine encajando, sin margen de error, una vez más.

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