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El permiso de paternidad aumenta de 4 a 5 semanas

 
06/07/2018 El Gobierno ha fijado en hasta cinco semanas los permisos de paternidad. La aplicación efectiva comienza hoy mismo, repercutiendo en los padres que lo sean o hayan sido a partir de las 00:00 h del pasado 5 de julio.

2018 se convierte así en el segundo año consecutivo en el que se amplía dicho permiso, ya que la Ley 9/2009 establecía que, en los casos de nacimiento, adopción o acogida, el período se elevaba a cuatro semanas, ampliables en supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples, en dos días más por cada hijo, a partir del segundo.

Asimismo, la ley establece que los beneficiarios son todos los padres trabajadores -por cuenta ajena, en régimen general o especial- e incluye tres opciones para su disfrute: justo después de los dos días libres que marca el Estatuto de los Trabajadores; a partir de la fecha del nacimiento, acogimiento o adopción; o inmediatamente después de terminar la baja por maternidad.

Por su parte, la madre goza de 16 semanas de maternidad, siendo las 6 primeras de obligado cumplimiento a partir del nacimiento, y las 10 restantes susceptibles de ser cedidas total o parcialmente al padre, que puede disfrutarlas de forma sucesiva o simultáneamente con ella, aunque, si se trata de un solo progenitor o adoptante, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.

Asimismo, para para poder disfrutar del permiso en régimen de jornada completa o en régimen parcial de un mínimo del 50%, es fundamental avisar a la empresa con antelación. En el caso de los trabajadores por cuenta propia, los descansos a tiempo parcial, los subsidios y la reducción de la actividad deberá efectuarse en un 50%. Por otro lado, según DAS, los periodos de descanso laboral previamente establecidos quedan protegidos.

En cuanto al sueldo, se percibirá es el 100% de la base reguladora y lo abona directamente la Seguridad Social, sin costes adicionales para la empresa. En caso de extinción del contrato durante el permiso de paternidad se mantendrá esta prestación hasta la finalización del permiso.

Finalmente, en caso de hijos adoptados o acogidos, se podrá pedir la prestación cuando el adoptado o acogido sea menor de 6 años, a excepción de los mayores de 6 años pero menores de 18 con discapacidad (con un grado igual o superior al 33%) o que, por circunstancias personales, tengan dificultades de inserción social o familiar por provenir del extranjero.
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