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16/02/2017 Tras dos sentencias de la Audiencia Nacional, los inspectores exigirán a las empresas que registren la jornada diaria de sus trabajadores.
Eso es lo que deberán tener en cuenta las empresas tras la sentencia de Audiencia Nacional del 4 de diciembre de 2015 determinara que el registro diario de la jornada, que no de horas extraordinarias, es el requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada. Eso implica que las empresas deben tener un registro de horas de los empleados, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias.
Durante 2016 se realizaron cerca de 5600 actuaciones en empresas de toda España
Este control, según la Audiencia Nacional, debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra y será obligatorio para todos los empleados y puede afectar a empresas con una plantilla desde 4 empleados. Durante 2016 se realizaron cerca de 5600 actuaciones en empresas de toda España de los sectores industria, comercio, motor, servicios financieros, actividades sanitarias y servicios sociales.
Desde Conektia, empresa especializada soluciones tecnológicas de RRHH y gestión de personas, nos ofrecen unos consejos de actuación ante esta nueva situación:
¿Qué condiciones impone la ley de trabajo y que necesitamos para no tener problemas con las nuevas inspecciones?
Lo primero de todo será habilitar un registro de la jornada diaria que registre las horas de entrada y salida de cada trabajador, sea cual sea su puesto de trabajo o las funciones.
A parte de eso, también contar con un registro mensual de las horas ordinarias, complementarias y extraordinarias de los empleados.
¿Cómo debe ser esa plantilla para el control de la jornada diaria?
Es muy importante que en la plantilla aparezca la identidad de la empresa, del trabajador, el número de horas que contempla el contrato, el registro de horas de entrada y salida con las horas de trabajo efectivo realizado señalizadas. Destacar que también se debe comunicar un resumen de jornada y las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores a sus representantes.
Es importante no olvidar que esos documentos deben ser conservados por la empresa durante un mínimo de 4 años.
En caso de incumplimiento de la ley de trabajo la empresa se expone a una multa de hasta 625 euros por incumplimiento de cuestiones formales y/o documentales y a una multa de hasta 6.250 euros por el incumplimiento de la jornada laboral de los trabajadores.
En caso de incumplimiento de la ley de trabajo la empresa se expone a una multa de hasta 625 euros por incumplimiento de cuestiones formales y/o documentales y a una multa de hasta 6.250 euros por el incumplimiento de la jornada laboral de los trabajadores. Si además de esto se produjera un incumplimiento en los contratos a tiempo parcial por existir horas extraordinarias no registradas, se podrá interpretar que se trata de un contrato laboral a tiempo completo y no a jornada parcial, teniendo la empresa que cotizar la diferencia de impuestos laborales desde el inicio del contrato.
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