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El TJUE niega que los interinos deban ser indemnizados al finalizar contrato

La doctrina 'Diego Porras' seguirá vigente para los trabajadores temporales indefinidos o interinos en fraude de ley

 
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13/07/2018 La Justicia Europea ha rectificado recientemente una sentencia que dictaminó en septiembre de 2016, y que venía a concluir que la normativa española era contraria al Derecho Europeo por no establecer ninguna indemnización para los trabajadores interinos, lo que suponía a todas luces una discriminación. Ahora, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) recula en un nuevo dictamen, donde asegura que la normativa española no discrimina de manera injustificada a los trabajadores temporales e indefinidos, descartando con carácter general la indemnización de los interinos al término del contrato.

Según explica en un artículo una experta de Praeventis, división de Fiabilis Consulting Group, el TJUE ha dado un paso atrás en la sentencia que emitió en 2016, alegando que no entendió correctamente el caso enjuiciado, fallando así a favor del Derecho Español. 

El caso parte, según recuerda la experta, de una empleada de la Administración que prestaba servicios a través de un contrato de interinidad y que, tras siete años, fue despedida sin indemnización, tal y como reza la legislación española. Y es que, según explica, “los contratos de interinidad no llevan aparejados una compensación económica por la terminación del contrato, a diferencia de los contratos temporales (indemnización de 12 días) o los indefinidos (indemnización de 20 días)”.

Tras la demanda judicial, la trabajadora llevó la cuestión ante el TJUE, quien falló a su favor, dando más sentido si cabe a la llamada doctrina “de Diego Porras”, que equiparaba las consecuencias indemnizatorias entre contratos temporales e indefinidos. Todo ello generó, según la profesional, una sensación de inseguridad jurídica, que el Gobierno buscó atajar estudiando la posibilidad de modificar el Estatuto de los Trabajadores, con una propuesta de reforma de las modalidades de contratación.

Ahora, con la rectificación del TJUE en dos sentencias -el caso Montero Mateo y Grupo Norte Facility- se abren nuevos horizontes y algunas inquietudes. “En estos dos pronunciamientos, el Tribunal Europeo sentencia que la causa que evidencia que existan indemnizaciones diferentes es precisamente que los dos contratos se firman en contextos fundamentalmente diferentes”, señala la abogada. “La justificación radica en que la indemnización por despido objetivo responde a una circunstancia que no se produce en el caso del contrato de interinidad: la imprevisibilidad de la pérdida del puesto de trabajo, de ahí que deba ser compensado”, añade.

Asimismo, la experta pone el foco en la importancia que, desde el Derecho Español se distinga entre “las extinciones del contrato por cumplimiento del término respecto de las extinciones por causas objetivas sobrevenidas”, al tiempo que alerta sobre el uso fraudulento de estas modalidades de contratación temporal, “sobre todo cuando no hay obligación empresarial de indemnizar”.

De ahí, que las nuevas propuestas gubernamentales vayan encaminadas al control de la contratación temporal y “exista una excesiva, aunque necesaria, vigilancia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”. Según la experta, por un lado está la aprobación del nuevo Plan Estratégico de la ITSS 2018-2020, que refuerza sus actuaciones en materia de contratación temporal; y por otro, el foco de la Inspección hacia las infracciones de las empresas en términos de contratación, “tanto en lo relativo a la obligación de informar a los trabajadores con contratos de duración determinada o temporales sobre las  vacantes existentes, como la transgresión empresarial de la normativa sobre contratos de duración determinada”, concluye.

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