Revista digital
TRIBUNA
enero 2021

¿Pueden repartir dividendos aquellas sociedades que han aplicado un ERTE?

Antonio Amado, legal trainee,
y Julio Rocafull, Socio de AGM Abogados

 
Antonio Amado, legal traineeLos Reales Decretos-Ley 18/2020 y 24/2020 establecen una limitación a la posible distribución de dividendos de aquellas sociedades que se hayan acogido a un ERTE.
En un primer momento, el art. 5 del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, estableció una limitación en el reparto de dividendos de aquellas sociedades que se hubieran acogido a un ERTE conforme a las causas recogidas en el art. 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, es decir, por fuerza mayor.

Más recientemente, el art. 5 del RD-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, amplió esta limitación a aquellas sociedades que se hubieran acogido a un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

De esta limitación se puede extraer la siguiente consecuencia jurídica:

Esta prohibición es aplicable sólo a los dividendos generados durante ejercicio fiscal en que se aplica el ERTE, es decir, a los generados durante el ejercicio 2020. Por tanto, esta limitación no afectará al reparto de dividendos generados durante un ejercicio en el que la sociedad no se benefició de esas exenciones, es decir, no impide que se proceda en 2020 al reparto de los dividendos de 2019.

Teniendo en cuenta la finalidad de la norma, no debemos realizar una interpretación extensiva de una disposición de carácter prohibitivo, por lo que estas limitaciones únicamente se aplicarán para el reparto de dividendos que tengan su origen en el resultado del ejercicio, y no para aquellas reservas que no se hayan beneficiado de las exoneraciones derivadas de la aplicación del ERTE, como sería una reserva por prima de emisión o por beneficios de ejercicios anteriores.

Sin embargo, cabe resaltar que la propia norma establece dos excepciones en las que esta prohibición no será de aplicación:

  • Aquellas entidades que a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 personas trabajadoras, o asimiladas, en situación de alta en la Seguridad Social.


  • Cuando abonen previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y hubieran renunciado a ella, es decir, que devuelvan o renuncien a las ayudas económicas de las que se hubieran beneficiado como consecuencia de la aplicación de un ERTE.


Efectivamente, muchas de las sociedades que han aplicado un ERTE durante 2020 van a ver restringida la posibilidad de repartir los dividendos generados durante este ejercicio, pero no debemos obviar que esta limitación estará condicionada por el número de empleados de la sociedad afectada, y lo que es más importante, que existe la opción de repartir dividendos siempre y cuando se renuncie a las exoneraciones derivadas de la aplicación del ERTE.

Además, los referidos artículos regulan de manera complementaria, que no se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos por la limitación en cuestión, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios en caso de falta de distribución de dividendos, regulado en el apartado 1 del art. 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.

Es decir, aquellas sociedades en las que se hubiera aplicado un ERTE, y que a fecha 29 de febrero de 2020, tuvieran 50 o más trabajadores dados de alta en la seguridad social, sus socios no podrán acogerse a la falta de distribución de dividendos del ejercicio 2020 para ejercitar su derecho de separación.
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