Revista digital
TRIBUNA
marzo 2004

Las nuevas claves en la prevención laboral

Moira Guitart,
Abogado Senior de Allen & Overy

 
Moira GuitartEl pasado día 14 de diciembre entró en vigor la esperada reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales mediante la publicación de la Ley 52/2003, de 12 de diciembre de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
Como se recoge en la Exposición de Motivos de la Ley 52/2003, la modificación tiene como objetivos básicos combatir de manera activa la siniestralidad laboral, fomentar una auténtica cultura de la prevención de riesgos en el trabajo que asegure el cumplimiento efectivo y real de las obligaciones preventivas, reforzar la necesidad de integrar la prevención de los riesgos laborales en los sistemas de gestión de la empresa y mejorar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales, adecuando la norma sancionadora a la norma sustantiva y reforzando la función de vigilancia y control.

Para lograr tales objetivos la citada Ley introduce modificaciones a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Entre las novedades introducidas por la Ley 52/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales se establece como primera obligación empresarial la elaboración e implantación de un plan de prevención integrado en el sistema de gestión de la empresa, para contemplar las responsabilidades, procedimientos y recursos para desarrollar las actividades preventivas. Para la gestión y aplicación de este plan son instrumentos fundamentales la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada.

La Ley dispone la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos del empresario en supuestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad, debiendo permanecer tales recursos preventivos en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. Habida cuenta de las especiales características se establece una regulación concreta para la presencia de los recursos preventivos en las obras de construcción. A estos efectos se consideran recursos preventivos los trabajadores designados por la empresa a estos efectos; o uno o varios miembros del servicio de prevención propio de la empresa o uno o varios miembros del servicio de prevención ajeno concertado por la empresa.

Asimismo se potencia el papel de Comité de Seguridad y Salud, integrado por los representantes de los trabajadores encargados de la prevención, al obligar a que se debatan en su seno antes de su puesta en práctica los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de protección y prevención y organización de la formación en materia preventiva.

Con la reforma se potencia la colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, las Administraciones autonómicas y la Administración General del Estado, por lo que las Administraciones Públicas deberán realizar acciones de asesoramiento, información, formación y asistencia técnica para contribuir al desarrollo de las actividades preventivas. Hasta ahora, dicha colaboración era más teórica que práctica ya que se regulaba más como una posibilidad que como una obligación.

Como hemos indicado anteriormente, para mejorar el cumplimiento de la normativa en materia preventiva, se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Los tipos infractores se redactan precisando que las obligaciones preventivas habrán de cumplirse con el alcance y contenidos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales para combatir el cumplimiento meramente formal o documental. Se tipifica como infracción, entre otros, la no integración de la actividad preventiva en la empresa a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención así como el no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos, y, en su caso, las actualizaciones y revisiones o no realizar aquellas actividades de prevención que se deriven del resultado de dichas evaluaciones.

También son motivo de infracción incumplir la obligación de realizar el seguimiento de la actividad preventiva y no adoptar las medidas necesarias para garantizar que todos los que desarrollan actividades en el centro de trabajo reciban la información e instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes. Asimismo se sanciona la falta de presencia de los recursos preventivos cuando ello sea preceptivo o el incumplimiento de las obligaciones derivadas de su presencia cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos potenciales.

Constituye infracción muy grave la suscripción de pactos que tengan por objeto la elusión, en fraude de ley, de las responsabilidades que establece la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. Además, con el objetivo de mejorar la coordinación entre empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, se considera infracción grave permitir el inicio de la prestación de servicios de los trabajadores puestos a disposición sin tener constancia documental que han recibido la información relativa a los riesgos laborales, poseen la formación específica necesaria y cuentan con un estado de salud compatible con el puesto de trabajo a desarrollar.

Tras la nueva redacción del artículo 8 de la Ley de Infracciones y Sanciones se considera como sujetos responsables de estas infracciones, según los casos, a los empresarios promotores de obras o contratistas, así como entidades formativas y auditoras.

Como apunte final, lo que probablemente sea más destacable de la reforma sea la opción por la difusión de la prevención a todos los niveles de la empresa objetivo que se pretendía con la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales pero que los altos índices de siniestralidad laboral demostraron que no se había logrado.

Como se ha indicado, la reforma pretende implantar una cultura preventiva en las empresas a través básicamente de la información y la formación. Ahora les ha llegado el turno a las empresas conseguir cristalizar esta pretensión.
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