¿Están las empresas dejando pasar la oportunidad del teletrabajo?
Luis Jiménez-Arellano,
Abogado, responsable del área de Derecho Laboral de Bufete Mas y Calvet
Desde que estalló la pandemia, quienes no estábamos afectados por un ERTE nos vimos obligados a desempeñar nuestro trabajo a distancia, a veces afrontándolo de cualquier manera y haciendo “encaje de bolillos” para conectarse en remoto y estar al día con las obligaciones laborales. Ahora que ha pasado un tiempo más que suficiente y, además, se ha publicado la Ley 10/2021 de 9 de julio, de trabajo a distancia, podríamos entender que esta situación está resuelta. Pero lamentablemente no es así.
La realidad es que a día de hoy hay muy pocas cosas claras sobre esta ley. Muchas empresas no han hecho los deberes para aprovechar la oportunidad del teletrabajo, empezando por lo más básico: sentarse a negociar con los representantes legales de los trabajadores (RLT) sobre qué gastos del teletrabajo los va a asumir la empresa y cuáles los asume el trabajador.
De hecho, las primeras sentencias dictadas sobre este tema han sido favorables a la empresa y se resuelve que no se van a pagar todos los gastos que conlleva para los trabajadores desempeñar sus funciones en modalidad de teletrabajo. Aunque bien es cierto que las demandas se han planteado de forma precipitada y masiva, amparada bajo el paraguas del “todo vale”.
Pero la realidad es que los trabajadores (dirigidos por sus abogados) se han chocado de frente con lo que prevé el legislador en esta nueva ley. Es muy importante reseñar que hay dos tramos temporales: el primero, desde marzo de 2020 hasta que julio de 2021 (cuando se publica la Ley), cuando no había nada claro con respecto a cómo se debe teletrabajar, forma de conciliar la vida familiar y laboral, horario de trabajo, qué medios y herramientas debe asumir la empresa o el trabajador, etc.; y el segundo, después de la publicación de la Ley, cuando se fijan una serie de puntos relevantes que, hasta la fecha, no han sido abordados en muchos casos.
Entre estos aspectos destacan, en primer lugar, el acuerdo del teletrabajo, que debe constar por escrito, o bien en el contrato principal cuando se trate de una nueva alta o bien en un anexo al mismo, si hablamos de un contrato ya existente. ¿Qué nos muestra la realidad? Que en muchos casos el trabajo a distancia no se ha materializado por estos cauces, sino que lo que hay es una situación impuesta por la empresa y unos calendarios de rotación que no están claros.
En segundo lugar, cabe mencionar el contenido del acuerdo, que el que hay que destacar dos especificaciones. Por una parte, el inventario de bienes y equipos que son necesarios para poder desempeñar bien el trabajo. Y por otra, la enumeración de gastos que tiene el trabajador.
Con respecto a la primera, en contadas ocasiones la empresa dota del material necesario y completo, además de su mantenimiento, para el desempeño del trabajo de forma correcta. Y en cuanto a la segunda, es necesario que haya un acuerdo sellado previamente para ver qué gastos va a asumir cada parte y en qué porcentaje.
Sobre este último aspecto, es muy necesario y urgente que se sienten los RLT con el empresario para fijar y concretar de la forma más minuciosa posible la enumeración de gastos y quién los asume. Uno de ellos, evidentemente, es el consumo de electricidad, que en una situación de trabajo presencial sería la empresa quien lo asumiera.
En tercer lugar, tenemos que hablar sobre el horario laboral. Es evidente que la jornada normal es de ocho horas. Pero lo que no está claro es la forma de llevarlo a cabo cuando se teletrabaja, cómo se controla su cumplimiento, cómo se deja constancia de la misma, etc.
En cuarto lugar, hay que destacar todo lo que tiene que ver con la prevención de riesgos laborales y la desconexión digital. Nos encontramos con dos realidades, la del trabajo presencial y la del trabajo a distancia. Si en una situación de trabajo “normal” en la oficina o sede trabajo ya tienes sus zonas grises, no digamos en una situación de teletrabajo.
En resumen, queda mucho camino por recorrer en la normalización de la situación del trabajo a distancia y las empresas, que en un momento parecían que creían mayoritariamente que el teletrabajo estaba aquí para quedarse y consolidarse, ahora tienen dudas y no concretan las condiciones.
Es indispensable que no dejen pasar la oportunidad del trabajo a distancia, que se sienten cuanto antes con los RLT para ponerle patas a la esta Ley y buscar situaciones intermedias de acuerdo, y partir de la premisa del ahorro que le supone al empresario el tener a la plantilla rotando en el desempeño de su trabajo de forma presencial o a distancia y del beneficio que el teletrabajo puede suponer a los trabajadores en términos de flexibilidad y de fidelización y motivación laboral.