Revista digital
TRIBUNA
abril 2020

Lecciones sobre los ERTE 2.0 de la Comunidad de Madrid

Luis Jiménez-Arellano Larrea,
Abogado departamento Laboral de Bufete Mas y Calvet

 
Luis Jiménez-Arellano LarreaLos especialistas en Derecho Laboral estamos estos días en un momento de enorme actividad a consecuencia de la avalancha legislativa y los cambios en los modelos, causas y motivaciones para que a nuestros clientes -empresas, pymes y autónomos- les admitan las suspensiones temporales de contrato de parte o de toda la plantilla, es decir, los procedimientos que coloquialmente se denominan ERTE o Expediente de Regulación Temporal de Empleo.
Con este artículo no quiero dar una vuelta de tuerca a la literatura jurídica, sino dar unas pautas prácticas, por la experiencia del firmante, a la hora de enfrentarse a una tramitación de solicitud de ERTE por fuerza mayor a consecuencia del estado de alarma por el COVID-19 en la Comunidad de Madrid.

En primer lugar, el modelo ha cambiado. Desde hace solo unos días, el modelo genérico que valía tanto para los ERE (Expedientes de Regulación de Empleo o despido colectivo) como para los ERTE suspensivos o de reducción de jornada se ha actualizado a uno específico denominado “Comunicación de Expediente de Regulación de Empleo (ERTE) por fuerza mayor”. Este es más sencillo: ya no hay que cumplimentar y presentar el modelo adjunto con el listado de trabajadores afectados y no afectados. Ahora es suficiente con adjuntar un listado de trabajadores afectados y su número de afiliación a la Seguridad Social. Además, hay que adjuntar la comunicación de inicio del expediente a los trabajadores o sus representantes de los legales y la documentación que acredite la fuerza mayor alegada.

Es este último documento la pieza clave de la viabilidad de la admisión del ERTE por fuerza mayor. En los últimos días se ha publicado en diversos medios de comunicación que la autoridad laboral competente “ha tumbado” diversos ERTE instados por empresas de renombre. Y todo ello porque no han sabido demostrar la situación de fuerza mayor que ha golpeado al negocio ni cómo esta afecta directamente a la viabilidad de la empresa. ¿Qué lección podemos aprender de estos casos? Simplemente confirmar que la memoria o documentación acreditativa de la fuerza mayor es vital, que debe estar bien argumentado y documentado el impacto de la crisis en la empresa porque la memoria es la bisagra que abre o cierra la puerta de la viabilidad del ERTE.

Otra cuestión curiosa es que en el modelo de la Comunidad de Madrid para instar los ERTE por fuerza mayor existe un requisito indispensable para poder presentarlo: reflejar una “fecha desde” y otra “fecha hasta”. Lo cual no deja ser curioso dado que en la redacción del artículo 22.2. c) del RDL 8/2020 se establece que “surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor”. Y parece evidente que el hecho causante ha sido la declaración del estado de alarma a consecuencia de la pandemia del COVID-19, con publicación en el BOE de 14 de marzo (cfr. RD 463/2020). Por lo que habría una fecha cierta de comienzo del hecho causante. Pero, lo que no está claro es la fecha de finalización de este, ya que esta situación de suspensión de relación laboral por fuerza mayor durará lo que dure la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas. Como he dicho, si no se cumplimenta el apartado “hasta” sobre la fecha de finalización. el sistema informático no permite su presentación. Nuevamente, en la memoria justificativa habrá que dar una explicación en tal sentido.

A la hora de cumplimentar el modelo, el sistema tampoco permite presentar documentos con un nombre especialmente largo. Además, todos ellos deben ir en PDF y con la “autofirma”. No es flexible con el peso del archivo (en conjunto y de cada uno de ellos), por lo que resulta obligatorio escanear la documentación en PDF a baja resolución. Tampoco permite la presentación si solo se incluye el número de trabajadores -separados por sexo- que están afectados por la suspensión. En un caso extremo, será necesario poner un “0” en los trabajadores no afectados.

Una vez concluida toda la presentación, el sistema facilita un número de Registro. Y, con el atasco evidente que existe actualmente, toca esperar los días que la autoridad laboral competente requiera para resolver. En tal sentido y en lo relacionado sobre el silencio positivo o negativo, en el comunicado de la Comunidad de Madrid titulado: “Reclamamos al Gobierno central que clarifique los procedimientos de presentación de ERTES”, se dice: “Por un lado, los recibidos antes del 18 de marzo, deben ser informados por la Inspección de Trabajo y en ellos se suspende el plazo de 5 días para ser resuelto; y los presentados a partir de esa fecha, en los que el informe de la Inspección es potestativo pero están sujetos al plazo de 5 días, tras el cual se estima la solicitud mediante silencio administrativo positivo”.

Por último, solo recordar que los ERTE son procedimientos complejos, que requieren de asesoramiento legal especializado sobre todo en lo referido a la memoria justificativa sobre la afectación directa del estado de alarma y la pandemia a la actividad de la empresa.
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