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TRIBUNA
febrero 2021

Outsourcing frente a fraude laboral: los aspectos legales deben cuidar las empresas

Luis Jiménez-Arellano Larrea,
Abogado, responsable del área de Derecho Laboral de Bufete Mas y Calvet

 
Luis Jiménez-Arellano LarreaEn los tiempos que corren de incertidumbre laboral, donde pocas o ninguna ayuda real se presta a las empresas a pesar de la crisis, el outsourcing se presenta como una alternativa atractiva para el ahorro de costes en las empresas. Pero ojo, porque el Gobierno ya ha anunciado que pondrá el foco en controlar posibles fraudes laborales y los empresarios tendrán que evitar riesgos legales, contando con un buen asesoramiento en todos los detalles de este tipo de contratos.
El outsourcing -una manera más cool de denominar la subcontratación- se puede definir como un contrato de colaboración externa dentro del ámbito de organización empresarial en el que una empresa, que necesita de una serie de servicios, los busca fuera de su capacidad empresarial, sin tener que asumir esa infraestructura. El ajeno, actúa con plena autonomía e independencia para atender a diversos usuarios y no solo al que lo contrata. Esto significa que no suele existir la exclusividad en la prestación de dicho servicio.

Esta modalidad contractual se asimila más al arredramiento de servicios que al arrendamiento de obra. Se trata de un contrato atípico, pues carece de regulación específica y no figura ni el Código Civil ni el Código de Comercio. Algunos de los servicios más demandados son los de informática, marketing, recursos humanos y comunicación.

En esta relación profesional intervienen la empresa que necesita el servicio y que abona al prestador externo del mismo o “outsourcer” un pago por un servicio puede ser total o parcial, dependiendo de si actúa o no como un departamento completo de una empresa.


Los aspectos más relevantes del contrato

Desde el punto de vista legal, los aspectos más relevantes en la formalización de este tipo de contratos son:
  • Concretar el tipo de servicio que se contrata, la periodicidad, medios e instrumentos necesarios para poder desarrollarlo con buenos resultados.

  • Indicar si es necesario que el servicio se preste presencialmente o en remoto.

  • Que el prestador del servicio tiene los medios e instrumentos necesarios para desarrollar la función por la que fue contratado.

  • Cuanto más se concreten los trabajos por los que se contrata ese servicio, mucho mejor. Y es necesario el supervisarlos, así como los resultados que se presten.

  • Con la periodicidad que se pacte, el prestador de servicios emitirá la correspondiente factura y el receptor del servicio lo abonará. Dicha factura estará sujeta al IVA que corresponda. Para el arrendatario tiene carácter de gasto y, para el outsourcer, de ingreso.

  • Importante dejar constancia en el contrato la protección de datos, la incompatibilidad y exclusividad si correspondieran.

  • Esta exigibilidad es recíproca. Esto significa que es reclamable en las dos direcciones. Puesto que las dos partes de obligan.



Las obligaciones de la empresa contratante

Entre las obligaciones de la empresa que contrata estos servicios, están:

Velar por que los contratistas estén al corriente del pago de las cuotas de Seguridad Social. Para ello, debe recabar la certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social. Si transcurren 30 días sin respuesta, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.

La responsabilidad del empresario tiene un margen temporal de tres años desde que se termine su encargo. Además, responderá solidariamente de las obligaciones con la Seguridad Social del contratista y subcontratista durante la vigencia del contrato. Lo mismo ocurrirá con las obligaciones de carácter salarial, pero por el tiempo de un año desde la finalización del encargo.


Las obligaciones del contratista

Antes de que comience a prestar el servicio, el outsourcer debe informar a sus trabajadores de la identidad de la empresa principal para la que están prestando el servicio en cada momento. También deberá comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Al representante legal de los trabajadores (RLT) deberá informarle de los datos de la empresa principal, el objeto y duración de la contrata, así como el lugar de ejecución, el número de trabajadores que serán ocupados y las medidas para la prevención de riesgos laborales. ¿Qué ocurre si no tiene representante? Que se lo pueden formular a la empresa contratista, siempre que compartan centro de trabajo.

Cuando la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro que refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.


Evitar casos de fraude laboral

Para evitar posibles riesgos legales vinculados al fraude laboral, será indispensable contar con un abogado experto en la materia para que supervise el contrato, el trabajo que se va a externalizar y, sobre todo, algo que en muchos casos se obvia: la concreción del mismo, la forma y el lugar de desempeñarlo, así como los instrumentos (materiales y humanos) para desarrollarlo.

¿Por qué ponemos el foco en los casos de fraude laboral? Porque algunos medios de comunicación ya han informado de los planes del Ministerio de Trabajo para la equiparación de condiciones entre trabajadores subcontratados y reforzar la responsabilidad de las empresas contratistas o subcontratistas. “evitar que se utilice la externalización de servicios a través de la subcontratación para reducir los estándares laborales de los trabajadores de las empresas subcontratadas”.

Dicho esto, es previsible que se controlen más los contratos de outsourcing y externalización de servicios, por lo que el cumplimiento legal en todos los detalles contractuales y condiciones de trabajo será un nuevo desafío en el área laboral para las empresas a lo largo de este año.


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