¿Pueden despedirme por ver el partido de la Selección en horario de trabajo?
Luis Jiménez-Arellano,
responsable de Derecho Laboral de Bufete Mas y Calvet
Ya ha empezado el Mundial de Fútbol de Catar y muchos aficionados de la Selección española de fútbol y del deporte rey se preguntan si podrán ver el debut de “la roja”. Como el horario de muchos partidos coinciden con la jornada laboral (el primero de España será el miércoles 23 de noviembre a las 17 horas), ¿podría la empresa imponer una sanción laboral si ven parte o todo el partido de fútbol?
Lo siento para los fans, pero la respuesta es que sí. Pero, ¿qué tipo de sanción conlleva el ver un rato de un partido de fútbol del Mundial de Catar? Pues antes habría que ver si la empresa ha especificado algo en tal sentido.
Por ejemplo, si se ha enviado un comunicado a sus empleados diciendo que como la prioridad es el cierre del año y que no está permitido que los empleados hagan conexión con cualquier tipo de evento deportivo en horario de trabajo, tal incumplimiento conllevaría una sanción.
En este punto hago un paréntesis para recordar el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que trata sobre la denominada coloquialmente como “pausa bocadillo”. Y establece:
“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo”
Lo importante de esto es que, salvo que haya dicho algo en tal sentido, al empresario le dará igual que el trabajador se vaya a la cafetería de abajo a tomarse el café o el bocadillo y que vea lo que pongan en la televisión (en este caso, un partido de futbol). Pero, claro, sin exceder el tiempo permitido.
Ahora, sobre las consecuencias que conllevan este tipo de actuaciones, habría que valorar y explicar muy bien en la comunicación que se haga al trabajador sobre la sanción que se impondría al trabajador. Y para ello habrá que determinar dos cosas: que haya transgresión de la buena fe por parte del trabajador y que dicha actuación suponga un incumplimiento grave y culpable del trabajador. Esto último es lo más relevante.
En tal sentido se refiere la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 7 de julio de 2022, donde se estudia si el despido disciplinario a un trabajador por ver parte de un partido de la Selección española durante un rato se ajusta a derecho. Y tras estudiar estas dos circunstancias, transgresión e incumplimiento grave, llega a la conclusión de que ese despido es improcedente.
Pero ya aviso que esa actuación puede ser perfectamente objeto de otro tipo de sanción intermedia y previa al despido. Habría que ver si la actuación empresarial del despido disciplinario viene precedida de unos antecedentes parecidos por parte del trabajador o si hay una comunicación de la empresa en la que expresamente se prohíbe esa actuación. En esos casos y motivándolo en la carta de despido, sí que podría haber un despido disciplinario.
Entonces y para evitar problemas, la solución será el pedir la tarde de vacaciones o grabarse el partido y verlo por la noche con una cervecita fresca y tranquilamente.