Revista digital
TRIBUNA
noviembre 2018

IRPF Prestaciones maternidad

Luis Peña Plaza,
Abogado de Fiabilis Consulting Group

 
Luis Peña PlazaEl pasado 5 de octubre del corriente 2018, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado había recurrido el fallo del TSJM con el argumento de que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

Ahora, el Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

En la Sentencia, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social debe considerarse incardinada en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuyo rigor literal es el siguiente

“igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

“En consecuencia –concluye la sentencia-- la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que ‘las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas’.”

Con motivo de la nueva doctrina establecida por el Alto Tribunal, aquellas personas que en los últimos cuatro años hayan recibido una prestación por maternidad podrán reclamar lo indebidamente ingresado en concepto de IRPF, y lo mismo sucederá respecto a las prestaciones por paternidad a los cuales se entenderá de aplicación esta misma Jurisprudencia.

Por lo tanto, las declaraciones de renta afectadas son aquellas presentadas a partir de 2014.
Sin embargo, no todas las mujeres se verán afectadas positivamente por esta reciente Sentencia dado que aquellas con sueldos inferiores a los 14.000 euros anuales prácticamente no se verán beneficiadas por ausencia de retenciones a cuenta del IRPF.

Sin embargo, quienes no presentaron declaración por no estar obligadas, ahora sí podrían presentar declaraciones extemporáneas con la única finalidad de recibir las devoluciones.

Dada la avalancha de solicitudes, la Agencia Tributaria está planeando preparar un sistema y formulario específicos ara dicha reclamación, por lo que habrá que estar atentos al sistema finalmente implantado para proceder a la solicitud.
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