¿Estamos ante el fin de las subrogaciones convencionales?
Alberto González Gómez,
Director del área Laboral de GD Legal
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha 26 de julio de 2017, ha dictado una importante sentencia que supone un giro radical a la jurisprudencia asentada del Tribunal Supremo relativa a las subrogaciones convencionales. Dicha resolución se asienta sobre la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 11 de julio de 2018, dictada a raíz de una cuestión prejudicial planteada por el propio Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
En los últimos tiempos estamos asistiendo a una dinámica más que frecuente en la jurisdicción social que delimita con el principio de seguridad jurídica a través de la cual, los tribunales o juzgados que no se encuentran conformes con alguna de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, están acudiendo a Europa a fin de tener amparo legal para poder pronunciarse en sentido contrario en base a las Directivas europeas.
En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante una subrogación de una contrata de seguridad en el Museo de las Peregrinaciones de Santiago de Compostela, en el que una nueva empresa se pasa a ocupar del servicio en base al Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada (art. 14), que limita la responsabilidad del pago de las deudas previas a la subrogación a la empresa cedente. En este sentido, en base a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, cuando nos encontramos ante una sucesión de contratas que se asienta sobre la mano de obra de los trabajadores que la presta, no estamos ante una sucesión de empresas propia del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, sino que la misma operará únicamente en base al Convenio Colectivo de aplicación (subrogación convencional), con las limitaciones y requisitos que el mismo establezca, pudiendo por ende limitar las responsabilidades que asumen las empresas entrantes y salientes.
La Sentencia del TJUE da un giro radical a dicha interpretación y pasa a considerar que la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas o de centros de actividad, es de aplicación directa a una situación en la que un arrendatario de servicios resuelve un contrato de prestación de servicios de vigilancia de instalaciones con una empresa y pasa a celebrar un nuevo contrato con otra nueva que se hace cargo del servicio, todo ello en virtud de un convenio colectivo, de una parte esencial, en términos de número y de competencias, del personal que la primera empresa destinaba a la ejecución de dicha prestación, siempre y cuando la operación se acompañe de la transmisión de una entidad económica. Por ende y, en conclusión, pasa a entender que el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, que es el precepto que traspone dicha Directiva en la legislación española, pasa a ser de aplicación directa cuando nos encontramos ante una subrogación convencional en base a la jerarquía normativa, en vez del Convenio Colectivo del sector.
Este pronunciamiento, -que está a la espera de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, por lo que puede verse matizado o reinterpretado-, tiene una importancia capital, pues de un plumazo viene a “ilegalizar” o anular todos los preceptos de los Convenios Colectivos sectoriales relativos a la subrogación de contratas, con especial incidencia en los sectores que sus actividades se asientan principalmente en la mano de obra (véase, Seguridad, Limpieza, Mantenimiento, Handling…).
Asimismo, debemos recalcar que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede estar sujeta a interpretación, puesto que requiere que para que sea de aplicación la Directiva y por tanto el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, exista una parte “esencial” en términos de número y competencias del personal existente que sea transferido a la nueva empresa. El quid, por tanto, se centrará en determinar a qué nos referimos por “esencial” y dónde están esos límites.
Hasta ahora, los preceptos de estos Convenios Colectivos sectoriales venían limitando la responsabilidad de las empresas cesionarias en este tipo de subrogaciones en relación con las deudas que existían previamente en la empresa cedente, -limitación que no recoge el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores-, por lo que en caso de que esta Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia sea confirmada por el Tribunal Supremo, supondrá un enorme cambio en el negocio de estas empresas tanto a nivel estructural como organizativo.
Debemos recordar que, por regla general, los servicios tradicionales de Seguridad, limpieza, mantenimiento, Handling, etc, se prestan en régimen de subcontratas, ya sean en empresas privadas, como en públicas, por lo que esta extensión de la responsabilidad en caso de subrogación a la empresa entrante, podría suponer que muchos de los concursos quedasen desiertos si la deuda que ha dejado la empresa saliente fuese de elevada cuantía.
En conclusión, si bien debemos esperar a la Sentencia del Tribunal Supremo que case dicha resolución, a través de la cual confirme la misma o ratifique su postura tradicional a través de una reinterpretación de la Sentencia del tribunal europeo, si finalmente es ratificada, está claro que se producirán importantes consecuencias tanto a nivel jurídico como a nivel empresarial para todas estas empresas que se engloban en los sectores previamente mencionados, debiendo reinventarse radicalmente.