Revista digital
TRIBUNA
diciembre 2011

La residencia temporal, un freno para los inmigrantes emprendedores

Jordi Roca,
director de Global Mobility Solutions de Gesdocument

 
Jordi RocaDesde un análisis pragmático podríamos decir que, en un sistema ideal, toda legislación promulgada debería servir tanto para regular el ámbito específico de esa ley como para, aprovechando ese ámbito específico, mejorar la sociedad en su globalidad.
En este sentido el nuevo reglamento de extranjería (RD 557/2011), que desarrolla la reforma de la Ley de Extranjería 4/2000 publicada en diciembre del 2009, además de regular los flujos de entrada y permanencia de los extranjeros en España, podría haber servido también para mejorar la situación económica de España, incentivando, por ejemplo, la llegada de inversores extranjeros.

El Reglamento de Extranjería nos da muchísimos ejemplos a los que podríamos referirnos, pero centrémonos hoy en las Autorizaciones de residencia y Trabajo por cuenta propia, esto es, en el permiso de trabajo que debe obtener un emprendedor extranjero.

El actual Reglamento, al igual que el anterior, exige que el empresario extranjero que decide radicarse en España primero establezca la empresa en España; esta tenga actividad económica; y cuando ello quede acreditado solicite la autorización de trabajo por cuenta propia. Lo cual en la práctica implica la friolera de cinco meses de lapso entre la constitución de la sociedad y la entrega del visado de trabajo. Y, atención, durante estos cinco meses el emprendedor extranjero deberá permanecer fuera de territorio español. ¿Alguien le ve alguna lógica al asunto? Nuestros legisladores sí.

Previamente a la promulgación del nuevo Reglamento, desde diversos sectores remitimos a nuestros legisladores distintas propuestas para mejorar el borrador de dicho reglamento. Una de nuestras propuestas fue la de establecer la posibilidad de que el empresario extranjero llegase a España con un visado de corta duración, estableciese la compañía y entonces, desde España, solicitase la Autorización de Residencia y Trabajo por cuenta propia.

Esta solicitud implicaría así mismo una prórroga de estancia que legalizaría su situación en España hasta el momento de la resolución de la solicitud, de manera que durante todo ese tiempo el inversor extranjero pudiera permanecer en España para supervisar de manera directa la evolución de su realidad (que no proyecto) empresarial.
Dicha propuesta fue rechazada, parece ser, por los sindicatos. Resulta cuanto menos curioso otorgar un papel tan relevante a los sindicatos en un ámbito que pareciera enteramente fuera de sus atribuciones, pero en cualquier caso nos ayuda a analizar un error de análisis que con frecuencia cometemos en España: el paro, siendo muy grave, no es más que un síntoma de una enfermedad, y no la enfermedad en sí, esto es, la competitividad de nuestras empresas.

Paro y competitividad son problemas que se dan la mano, pero el primero es resultado del segundo, y no al revés.
La llegada de inversión extranjera debería ser prioritaria para el país, y sin embargo, ¿creen Ustedes que un inversor extranjero va a esperar cinco meses para poder pisar su empresa? Un poquito de pragmatismo, por favor.
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