Revista digital
TRIBUNA
marzo 2014

¿Cómo afectará a trabajadores y empresas la cotización de nuevos conceptos?

Teresa Prieto,
directora del área de Outsourcing de Gestolasa

 
Teresa PrietoA partir de ahora se deberán cotizar la totalidad del plus de transporte y plus de distancia
El Real Decreto Ley 16/2013 de 20 de diciembre de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores incluyó la obligación de cotizar a la Seguridad Social por algunos conceptos que antes estaban exentos. En el citado RD se enumeran taxativamente las retribuciones que se excluyen.

En primer lugar, están las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo cuando utilice medios de transporte público (justificado mediante factura o documento equivalente). En segundo lugar están las asignaciones para gastos de locomoción y normales de manutención y estancia (en la cuantía y alcance de la normativa de IRPF).

Por otro lado, también se excluyen las indemnizaciones por fallecimiento, traslado y suspensiones en la cuantía que superen la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo y las indemnizaciones por despido en la cuantía que superen la indemnización legal. En cuanto a las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por IT y las asignaciones para gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.

Esta enumeración cerrada de supuestos excluidos de cotización, recogida en el Boletín de Noticias Red 10/2013, con efectos del 22 de diciembre de 2013, obliga a las empresas a incluir en la base de cotización conceptos anteriormente excluidos que afectan al transporte, planes de pensiones y asignaciones asistenciales entre otros.

A partir de ahora se deberán cotizar la totalidad del plus de transporte y plus de distancia, así como las mejoras de las prestaciones de Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal, de lo que se deduce la inclusión de las contribuciones por planes de pensiones y sistemas alternativos. Esta medida también afecta a las asignaciones asistenciales, salvo las correspondientes a gastos de estudios en las condiciones expuestas, de lo que deduce la inclusión, entre otras, de la totalidad de los importes abonados a través de fórmulas directas o indirectas de prestaciones del servicio de comedores de empresa (incluidos tickets restaurantes), primas de seguros AT o responsabilidad civil, primas derivadas de contrato de seguro para enfermedad común y las ayudas guardería. Por último, la totalidad de los gastos normales de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, también cotizará a la Seguridad Social.

Ante esta controvertida modificación, se hace necesario analizar el impacto económico que esta medida puede tener, tanto en la retribución neta percibida por el trabajador, como en el coste para la empresa. Para el análisis del impacto en los trabajadores, hemos tomado unos rangos salariales de entre 15.000€ y 35.000€, y un abanico de importes destinados a la cobertura de ayuda social de entre un 5% y 20% del salario bruto anual. Que el concepto en el que se perciben esos importes sea uno u otro de los que ahora comienzan a cotizar es irrelevante, puesto que el incremento de coste es el mismo independientemente del concepto en que se abone. La hipótesis de trabajo utilizada para obtener estas cifras es la situación de un empleado con 2 hijos a su cargo al 50%, pagando una hipoteca por su vivienda habitual, con contrato de trabajo de carácter indefinido, y con una función en la empresa de carácter administrativo.

Con estos parámetros, podemos apreciar que a medida que se incrementa el salario y también la cantidad destinada a ayudas sociales, el tanto por ciento de pérdida de salario neto se incrementa, manteniéndose este incremento hasta que los ingresos totales brutos percibidos por el trabajador son superiores a 43.164€ (tope máximo de cotización para 2014), importe a partir del cual no existe impacto en el neto a percibir por el trabajador. La reducción del neto oscila entre -0,34% (unos 48€/año) para un salario de 15.000€ y un 5% percibido en concepto de ayudas sociales, hasta un -1,33% (unos 445€) para unos ingresos brutos próximos al tope máximo de cotización mencionado.

En relación al impacto en el coste de empresa, se observa que su incremento porcentual es indiferente en relación con el nivel salarial del trabajador, estando, por el contrario, directamente relacionado con el importe destinado a ayudas sociales. El coste aumenta a medida que se incrementa este último parámetro manteniéndose constante para cualquier nivel salarial hasta que se llega a los 43.164€ (tope máximo de cotización). El coste se incrementa entre un 1,14% (aproximadamente 232€/anuales) que se produce cuando se destina un 5% en ayudas sociales, hasta un 4,10% (aproximadamente 2.163€/anuales) cuando se destina un 20% de ayudas sociales. Lógicamente, también en este caso, para retribuciones superiores a 43.164€ anuales, no se produce incremento de coste por la introducción de esta medida.
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