Revista digital
TRIBUNA
noviembre 2020

Igualdad Retributiva. Normas generales sobre el registro retributivo. Artículo 5 RD 902/2020

Teresa Prieto,
Directora de Outsourcing de RRHH de Gestolasa

 
Teresa PrietoLa obligación de tener por parte de las empresas un registro retributivo no es nueva ni se ha creado ahora. El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación modificó el Artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, añadiéndole que:
El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

Los trabajadores podrán acceder a través de la RLT de la empresa, al registro salarial de su empresa.

Cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.
Estos requerimientos dieron lugar a poder dar cumplimiento al registro retributivo con un formato parecido al que sigue:




Nuevos requerimientos a partir del Real Decreto 902/2020>

El RD 902/2020 desarrolla la implantación del registro retributivo, aclarando:

  • Es obligatorio para todas las empresas, incluido el personal directivo y los altos cargos, si bien existen diferencias o particularidades respecto al contenido que debe tener el registro en aquellas empresas de 50 o más trabajadores.

  • Los elementos por comparar tienen que ser efectivamente comparables, como por ejemplo hora/hombre u hora/mujer; jornada, clasificación etc.

  • El cálculo se realiza con las medias aritméticas y medianas de: los salarios + los complementos salariales + las percepciones extrasalariales, no de lo estimado sino de lo realmente percibido, todo ello también, desglosado por sexo, por grupo profesional, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier sistema de clasificación profesional que utilice la Empresa, incluyendo la totalidad de las percepciones salariales y extrasalariales.

  • no existir RLT será la empresa quien facilite la información que podrá limitarla a las diferencias porcentuales que existan en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres desagregadas por naturaleza retributiva y sistema de clasificación.

  • El periodo temporal de referencia para la toma de datos será con carácter general el año natural, sin perjuicio de las modificaciones que fuesen necesarias en caso de alternación sustancial de cualquiera de los elementos que integran el registro.


El Instituto de la Mujer, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, elaborará una guía técnica con indicaciones para la realización del documento en el que conste el formato que podrá tener el registro de jornada y que modificando el formato existente podría ser como sigue:




¿Cuáles son los plazos para su implantación?

La obligación de registro retributivo se encuentra ya vigente en virtud de lo establecido en el artículo 28.2 del Estatuto de los Trabajadores, siguiendo el formato señalado por el RD 6/2019. Esta obligación esta vigente para todas las empresas, con independencia de su tamaño o número de empleados.

En cuanto a los nuevos requerimientos derivados del RD 902/2020, entran en vigor a partir del 14 de abril de 2021 y seguirá la misma aplicación paulatina que para la aplicación de los planes de igualdad que recoge la disposición transitoria decima segunda de la Ley Orgánica 3/2007.

Gestolasa cuenta con más de 30 años en externalización de Administración de Personal, Nóminas. y Asesoría en Seguridad Social y Derecho Laboral Para ello dispone de un equipo multidisciplinar de expertos en nómina, administración de personal y recursos humanos, con clara orientación al cliente.

Con la finalidad de dar cumplimiento a la obligación legal y convencional sobre la implantación de un Plan de Igualdad e Igualdad Retributiva, Gestolasa ofrece los servicios de asesoría, diagnóstico, negociación, elaboración, implantación y registro de los Planes de Igualdad y Auditoría Retributiva requeridos. Para más información sobre Planes de Igualdad, visita nuestra web http://gestolasa.es o escríbenos a gestolasa@gestolasa.es


entrevistas  |  reportajes  |  almuerzos  |  tribunas  |  noticias  |  proveedores  |  nombramientos  |  estudios  |  agenda  |  libros  |  el equipo  |  enlaces  |  mapa web

© 2007 CUSTOMMEDIA S.L. edita EQUIPOS Y TALENTO  |  Equipo de redacción  |  Contacto  |  Política de privacidad

Av. Diagonal, 463 bis 5ª planta, Barcelona 08036  Tel. 93 4195152  Fax. 93 4101755