Revista digital
TRIBUNA
febrero 2016

El nuevo sistema de bajas médicas para trabajadores

Aymara Santamaría,
abogada de Laboral de Pérez-Llorca

 
Aymara SantamaríaLos médicos de Urgencias podrá expedir los partes de baja
El pasado 1 de diciembre entró en vigor la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, que desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos setenta y cinco días de su duración. El RD 625/2014 introdujo novedades de especial calado en los ámbitos de gestión y control de la prestación que tuvo incidencia en el ámbito de la empresa puesto que la situación de incapacidad temporal, aunque implique la suspensión de la relación laboral, exige el mantenimiento de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. Los protocolos de temporalidad en los actos médicos de confirmación de la baja y los nuevos partes habían quedado pendientes de desarrollo vía orden ministerial por lo que la Orden ha sido la encargada de desarrollar esas previsiones establecidas en el RD 625/2014.

(i) Clasificación en cuatro tipos de bajas
Como ya adelantábamos, las principales novedades vienen referidas a la expedición de los partes médicos de baja, de confirmación y de alta, con el objetivo de reducir los trámites burocráticos mediante la adecuación de la periodicidad en la emisión de los partes a la duración estimada de cada proceso, sin afectar en la constatación de la enfermedad o lesiones del trabajador. Así, los médicos que den la baja a un trabajador deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada de la incapacidad temporal clasificando el parte de baja en función de la duración. En este sentido, se aprueban cuatro partes distintos:

a. Muy corta: las bajas inferiores a cinco días.
No existirá parte de confirmación. El facultativo emitirá el parte de alta y baja en el mismo acto médico y utilizando un único parte.

b. Corta: bajas de cinco a 30 días de duración estimada.
El primer parte de confirmación se expedirá en un plazo máximo de siete días naturales desde la fecha de la baja médica. El segundo parte de confirmación y sucesivos se expedirán cada 14 días naturales como máximo.

c. Media: para incapacidades que duren entre 31 y 61 días.
El primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días y los sucesivos, cada 28 días naturales como máximo.

d. Larga: para una duración estimada superior a los 61 días.
El primer parte de confirmación se expedirá a los 14 días naturales como máximo y los sucesivos, cada 35 días.
Sin perjuicio de lo anterior, el facultativo podrá revisar en todo momento la situación del paciente modulando la duración de la baja y haciendo constar en el nuevo diagnóstico la duración estimada y la fecha de revisión, alargando o acortando la duración inicialmente prevista.

(ii) Expedición del parte de baja por el médico de Urgencias
Otra importante novedad es que, desde el 1 de diciembre, los médicos de Urgencias también podrán tramitar los partes de baja. De ese modo, los trabajadores que acudan a las Urgencias por cualquier dolencia podrán obtener la baja laboral sin necesidad de acudir al día siguiente a su médico de cabecera.

(iii) Plazo para entregar los partes al empresario
Los trabajadores tendrán un plazo de tres días para presentar en su empresa una copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación. El alta deberá ser comunicada dentro de las siguientes 24 horas de haberlo recibido.

(iv) Suspensión cautelar de la prestación
Una de las principales medidas que no ha sido muy comentada es la nueva posibilidad de suspender la prestación de forma cautelar cuando el trabajador no se haya presentado a un reconocimiento médico. En este sentido, el trabajador dispondrá de un plazo de cuatro días para poder justificar los motivos por los cuales no acudió a la revisión médica. En caso de que no lo haga o no sea de forma satisfactoria, se extinguirá la situación de incapacidad temporal.

De este modo, se evita la suspensión definitiva de la prestación cuando el trabajador tenía una causa justificada y no pudo acudir al reconocimiento.

(v) Papel de las mutuas
Las novedades introducidas en la Orden no tienen un gran impacto en la gestión de las mutuas. Estas solo podrán seguir dando altas si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Por el contrario, si la baja del trabajador fue motivada por una enfermedad o accidente común, únicamente podrán solicitar el alta del trabajador a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud tras haber concluido en su revisión que el trabajador ya se ha recuperado.

(vi) Conclusiones
Con estas modificaciones en el sistema de bajas y altas médicas se pretende, principalmente, simplificar los trámites y acortar los tiempos de espera de las consultas de los médicos de cabecera al reducir el número de visitas agilizando el sistema. Sin embargo, los facultativos consideran que la posibilidad de obtener la baja a través del médico de urgencias podrá suponer un colapso de ese servicio así como un posible “colador” para la tramitación de las bajas al disponer de menos tiempo que los médicos de atención primaria.
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