Revista digital
TRIBUNA
abril 2021

Elecciones de la C.A.M en jornada laboral: derechos laborales de las personas trabajadoras

Monika Bertram Hernández,
Abogada | Socia responsable del Área Laboral de Monereo Meyer Abogados

 
Monika Bertram HernándezConforme a lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la presidenta de la Comunidad de Madrid, para la disolución de la Asamblea de Madrid y la convocatoria de elecciones, el próximo 4 de mayo de 2021 (día laborable) se celebrarán las elecciones a la Asamblea de Madrid.
Normalmente, cuando los españoles hemos sido llamados a las urnas, casi siempre se han celebrado en domingo. En esta ocasión, al coincidir con un día laborable (martes) es conveniente que las empresas y sus plantillas conozcan de antemano los derechos que se podrán hacer valer ese día.


Derecho a voto

En primer lugar, el derecho al voto (sufragio activo) constituye un derecho fundamental recogido en el artículo 23 de la Constitución, y, en consecuencia, quien quiera ejercer ese derecho debe saber que según el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, el tiempo indispensable para el cumplimiento de ese deber constituye un permiso retribuido.

Pese a constituir un permiso retribuido, hay que tener en cuenta las particularidades que, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, se fijaron en la Resolución de 27 de noviembre de 2015 de la D.G. de Trabajo por la que se regulaban, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores, a fin de que estos pudieran ejercer sus derechos electorales en las elecciones generales convocadas para el día 20 de diciembre de 2015:

  1. No hay derecho a permiso retribuido, si el horario laboral no coincide con el horario de apertura de las mesas electorales o lo hace por un periodo inferior de 2 horas.

  2. El permiso retribuido será de 2 horas, si el horario laboral coincide en 2 o más horas y en menos de 4 con el horario de apertura de las mesas electorales.

  3. El permiso retribuido será de 3 horas, si el horario laboral coincide en 4 o más horas y en menos de 6 con el horario de apertura de las mesas electorales.
  4. El permiso retribuido será de 4 horas, si el horario laboral coincide en 6 o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales.



¿Qué ocurre si la persona trabajadora tiene la condición de presidente, vocal o interventor?

En ese caso, tendrá derecho al permiso retribuido para toda la jornada, siempre y cuando ese día deba acudir a su puesto de trabajo, además de 5 horas en la jornada correspondiente al día posterior (5 de mayo de 2021).


¿Qué ocurre si la persona trabajadora tiene la condición de apoderado?

En ese caso, tendrá derecho al permiso retribuido para toda la jornada, siempre y cuando ese día deba acudir a su puesto de trabajo.


Otros aspectos a tener en cuenta

  1. Que es el empresario quien, en base a la organización del trabajo, distribuirá el periodo en el que sus trabajadores dispongan de este permiso retribuido.

  2. Que en caso de personas trabajadoras a tiempo parcial, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo desarrollada por éstos y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

  3. Que si la persona trabajadora es miembro de la mesa electoral y además debe trabajar en turno de noche el día anterior (3 de mayo de 2021), la empresa, a petición de la persona trabajadora, deberá cambiarle el turno a fin de que pueda descansar la noche anterior a la jornada electoral.

  4. Que el acceso a este permiso no puede suponer una merma en la retribución de la persona trabajadora (criterio 3 de la citada Resolución de 27 de noviembre de 2015 de la D.G. de Trabajo).

  5. Que la ausencia podrá justificarse adecuadamente mediante la presentación de la certificación de voto o en su caso, acreditación de la mesa electoral.

  6. Que cualquier transgresión de dicha norma podrá ser sancionada con una multa de hasta 6.250,00 € ex. arts. 7.5 y 40.1 b) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

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