Revista digital
TRIBUNA
febrero 2007

Proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: la igualdad como obligación

Luis Enrique Pallarés,
socio de PEREZ-LLORCA

 
Luis Enrique PallarésA nadie se le escapa que uno de los derechos fundamentales y principios rectores consagrados por la Constitución Española de 1978 fue la igualdad entre todos los hombres y mujeres. Casi treinta años después de la aprobación de nuestra Carta Magna parece inimaginable pensar que no exista igualdad, al menos formalmente, entre hombres y mujeres. Así, hoy en día resultaría impensable que le estuviera vetado a una mujer entrar en un determinado establecimiento o que a ésta le estuviera prohibido el acceso a una determinada profesión o cargo público. Dichos actos nos escandalizarían y, sin duda, serían condenados por el conjunto de la sociedad.
Sin embargo, y a pesar del pleno reconocimiento legal de dicha igualdad formal, el día a día nos demuestra que en la actualidad aún queda mucho camino por recorrer antes de llegar a una igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

En este sentido, en el mundo laboral se hacen más patentes estas desigualdades reales entre mujeres y hombres: (i) discriminación salarial, (ii) mayor desempleo femenino o (iii) problemas para conciliar la vida personal, laboral y familiar. Así pues, estas desigualdades siguen siendo realidades ciertas de nuestro mercado laboral.

Para evitar esos desequilibrios, y para lograr una igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, nuestro legislador está tramitando parlamentariamente un proyecto de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (“Ley de Igualdad”).

Con dicha ley se pretende, no sólo conseguir la igualdad formal entre mujeres y hombres, sino además la erradicación de cualquier conducta discriminatoria. Así, para la consecución de estos fines se ponen en marcha políticas activas que logren la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. De ahí que, para la consecución de dicho principio rector nuestro legislador establezca una profunda reforma legislativa que modifica el Estatuto de los Trabajadores, la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, la Ley de Sociedades Anónimas y la Ley de Empleo, entre otras.

No obstante, podríamos concluir que el aspecto en el que más incide el mencionado proyecto de Ley de Igualdad es la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el entorno laboral.

A estos efectos, destaca especialmente la reforma del Estatuto de los Trabajadores. Así, la aprobación de la Ley de Igualdad mejorará y ampliará determinadas “instituciones” laborales, tales como, el permiso de paternidad y maternidad, la posibilidad de disfrutar más flexiblemente el permiso por lactancia o la excedencia por cuidado de hijo.

Sin embargo, hay que llamar la atención especialmente sobre nuevas obligaciones empresariales que el legislador considera necesarias para conseguir la efectiva igualdad entre mujeres y hombres. Así, entre estas nuevas obligaciones empresariales figuran (i) el equilibrio entre hombres y mujeres que debe producirse en los órganos de administración de las sociedades mercantiles en un plazo de ocho años y (ii) la elaboración de los Planes de Igualdad en empresas de más de 250 trabajadores. Con lo anterior, la Ley de Igualdad da un paso más en su objetivo de lograr una efectiva igualdad entre mujeres y hombres a través de la imposición de políticas y acciones positivas de obligado cumplimiento en todas las empresas.

Las desigualdades en el mercado de trabajo se concretan en discriminación salarial, mayor desempleo y problemas para conciliar vida personal y laboral


Sin perjuicio del notable cambio que va a suponer para la empresa la paridad en sus órganos de gobierno, queremos señalar que la elaboración de un Plan de Igualdad en cada empresa va a suponer un enorme cambio en sus procedimientos y políticas internas. A estos efectos, mediante el Plan de Igualdad, la empresa tendrá que: (i) realizar un diagnóstico de su situación en términos de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y (ii) adoptar un conjunto de medidas tendentes a alcanzar dicha igualdad de género.

El cambio sustancial previsto en esta ley consiste en transformar una mera prohibición de discriminación de género en una actitud activa de la empresa, que supone la obligación de adoptar medidas que mejoren la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en la compañía.

En este sentido, la Ley de Igualdad ha señalado unos objetivos específicos sobre determinados aspectos que deberán ser revisados e incluidos dentro del Plan de Igualdad de cada compañía.

En particular, se señala expresamente que cada compañía podrá incluir en la revisión y en las medidas propias del Plan de Igualdad los siguientes aspectos:

las vías de acceso al empleo en la compañía;
la clasificación profesional en la empresa;
la política de promoción y formación;
la política retributiva;
la ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación de la vida laboral, personal y familiar; y
la prevención del acoso sexual en la misma.

Debe resaltarse el hecho de que se indiquen expresamente estas medidas, lo que supone que, muy probablemente, estos aspectos vayan a ser comprobados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en futuras inspecciones con el objetivo de conseguir un mayor grado de cumplimiento entre las empresas.

En cualquier caso, es patente que la igualdad efectiva entre mujeres y hombres va a exigir a partir de ahora una profusa actuación por parte de cada empresa. Dicha actuación se concretará en la revisión y comprobación de cada una de las políticas internas de contratación, formación, promoción, retribución y conciliación de la compañía como parte de la elaboración de Planes de Igualdad, planes que deberán incluir obligaciones concretas y exigibles para cada empresa.

En conclusión, la Ley de Igualdad puede contribuir a lograr una efectiva igualdad de trato entre mujeres y hombres en el entorno laboral, pero seguro que, tras la aprobación de dicha ley, se deberán revisar y adaptar las políticas internas para cumplir con las nuevas obligaciones empresariales.
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