Revista digital
TRIBUNA
abril 2022

El futuro visado para nómadas digitales

Rafael Villena,,
socio del Área de Fiscalidad Internacional de Selier Abogados

 
Rafael Villena,El pasado 10 de diciembre de 2021, el Consejo de Ministros remitió a las Cortes el Proyecto de Ley de fomento de ecosistema de las empresas emergentes, conocida como “Ley de Startups”, iniciándose su tramitación parlamentaria. Según fuentes del Ministerio de Asuntos Económicos, la norma debería entrar en vigor a mediados de 2022, aunque dados los acontecimientos sucedidos desde entonces, no cabe descartar retrasos.
La norma busca impulsar el emprendimiento mediante el establecimiento de un marco regulatorio específico para las startups. Para ello, se introducen modificaciones en el ámbito fiscal, mercantil, civil, laboral y migratorio.

El presente artículo se centra en los aspectos migratorios introducidos por el Proyecto de Ley, cuya finalidad es atraer talento e inversión extranjera, poniendo especial atención en el futuro visado para los teletrabajadores de carácter internacional, más conocidos como nómadas digitales.

En cuanto a la inversión, la futura norma reduce la burocracia para inversores extranjeros que no vayan a residir en España, sustituyendo la obligación de obtención de número de identificación extranjero (NIE) por la de un número de identificación fiscal (NIF) que, además, podrá obtenerse de forma electrónica, eliminando la obligación actual de personación para su obtención. Igualmente, se modifica Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para adaptar los actuales visados para emprendedores al concepto de actividad emprendedora introducido por Proyecto de Ley.

Por el lado de la atracción de talento, se añade un nuevo capítulo V bis a la sección 2ª del título V de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, introduciendo el visado y permiso de residencia para teletrabajadores internacionales con la finalidad de favorecer su atracción hacia el ecosistema startup español.

El Proyecto de Ley define este colectivo como aquellos profesionales que ejercen una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Por lo tanto, todo nacional de país tercero que desee teletrabajar desde España podrá solicitar el visado si además verifica ser graduado o posgraduado universitario, tener formación profesional o título de escuela de negocios o, en su defecto, contar con una experiencia profesional mínima de tres años.

El visado tendrá una validez máxima de un año, aunque a su finalización podrá sustituirse por una autorización de residencia si se solicita dentro de los 60 días anteriores a la finalización de este, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho a su concesión inicial. Por su parte, las posteriores autorizaciones de residencia tendrán una vigencia máxima de tres años, pudiéndose renovar por periodos adicionales de dos años, y se mantengan las condiciones para su concesión.

En el caso de ejercer una actividad laboral, el titular de la autorización de residencia solo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional y, en el supuesto de ejercer una actividad profesional, se permitirá trabajar para empresas ubicadas en España siempre y cuando la actividad para empresas nacionales no supere el 20 % del total de la actividad.

Aunque los requisitos específicos para la concesión del visado están pendientes del correspondiente desarrollo posterior, el Proyecto de Ley establece que, además de los requisitos generales del artículo 62 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, los solicitantes deberán cumplir:
a) Que exista una actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo de empresas con las que el trabajador mantiene relación laboral o profesional.
b) Que se acredite que la relación laboral o profesional se puede realizar en remoto.

c) En el caso de relación laboral, acreditación de la existencia de esta durante al menos los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, así como documentación que acredite la autorización para el teletrabajo desde España.

d) En el caso de relación mercantil, acreditación de la relación profesional con una o varias empresas no localizadas en España durante al menos los últimos tres meses, así como documentación que acredite los términos en los que se va a ejercer la actividad a distancia.

Para reforzar el atractivo de España, además de introducir las medidas migratorias ad-hoc anteriores, el Proyecto de Ley modifica el régimen especial de los trabajadores desplazados de la Ley del IRPF, permitiendo su aplicación a este colectivo. Bajo el régimen, los nómadas digitales no tributarán por las rentas de fuente extranjera, salvo los rendimientos del trabajo, que estarán sujetos con independencia del país de la fuente.

En definitiva, la futura Ley facilita la entrada de talento e inversión a España, que se postula a nivel internacional como centro de inversión para startups.
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