Revista digital
TRIBUNA
junio 2014

La reforma laboral de 2012 en los juzgados de lo Social: cuelgo la toga

Ignacio Regojo,
partner de Squire Sanders

 
Ignacio RegojoLas normas se han de interpretar atendiendo a su espíritu, finalidad, contexto, antecedentes históricos y legislativos y a la realidad social
Soy optimista por naturaleza y no quisiera dar un mensaje
negativo, pero es cierto que a veces los abogados laboralistas nos enfrentamos a situaciones que nos hacen
plantearnos incluso colgar la toga. Recuerdo el caso de un
cliente que antes de la reforma procedió al despido de una empleada por unas causas que serían difíciles de probar y, por ello, lo reconoció como improcedente y abonó la máxima indemnización. A la vista del texto literal de la nueva redacción que recientemente se le había dado a la ley respecto a los despidos nulos, tuve que recomendar al cliente que readmitiera a esta empleada. Ello porque –aunque ni siquiera la empleada despedida lo supiera– resultó que a la fecha del despido ella estaba embarazada. La mujer afectada lo descubrió por unas pruebas posteriores al despido y por este resultado planteó una demanda por despido nulo. Aunque no comparta que una decisión pueda ser onsiderada como discriminatoria cuando ninguna de las dos partes conocen la causa de la supuesta discriminación, como dice el aforismo romano la ley es dura, pero es la ley; y así se lo hice ver a mi cliente.

Mi queja en este momento es la inseguridad jurídica en la que nos movemos hoy en nuestros tribunales tras la reforma llevada a cabo hace dos años. Por su contenido nunca he sido favorable a esta reforma. No soy partidario de rebajar prestaciones sociales públicas ni derechos laborales de ningún tipo, pero también es cierto que, algo había que hacer ante la crítica situación en la que nos encontrábamos
en 2012. Creo que nadie duda de que entonces estuviéramos a punto de necesitar ser rescatados porque la situación de las
cuentas de España era insostenible y los niveles de desempleo inadmisibles. Tan sencillo como que no podíamos pagar nuestra deuda ni el nivel de gasto que tenía nuestro país. Frente a esta reforma se alzaron voces autorizadas,
como las de la asociación Jueces para la Democracia. Esta asociación en el comunicado de febrero de 2012 expresó que la reforma era “ofensiva, regresiva, reaccionaria y profundamente injusta.” Se decía que se estaba en contra de las modificaciones introducidas porque -entre otros motivos- “otorga a los empresarios la facultad de disposición cuasi absoluta de la prestación laboral y modifica las recientes atribuciones competenciales en materia de extinción contractual.” Además porque pretendía limitar las facultades del juzgador para valorar la finalidad y/o razonabilidad de la extinción por causas objetivas y particularmente por la causa económica si descendían los ingresos o las ventas durante tres trimestres consecutivos. Además, se afirmaba que los jueces seguirían aplicando las leyes laborales conforme a los principios y valores constitucionales poniendo freno a los posibles abusos sobre las posibilidades que la nueva norma otorga a los empresarios. Como la reforma ponía aparentemente en peligro los valores constitucionales se plantearon diversos recursos de constitucionalidad.

Sin perjuicio de compartir algunas de las manifestaciones
expuestas en el comunicado, no creo que sea constructivo que jueces muestren un lado oscuro de aparente resistencia a la aplicación de la ley. Una cosa es la interpretación de la ley y otra su resistencia a cumplirla. Hay voces en el ámbito laboral español, en la Comisión Europea o en el Fondo Monetario Internacional, que desde hace meses vienen haciéndose eco de una sensación generalizada en los foros y tribunales sociales españoles: Se ha intentado frustrar la reforma. Por dar un ejemplo sencillo vemos que respecto a un punto que antes vimos la ley señala que: “Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.” La exposición de motivos de la ley, por si cupiera alguna duda, expresamente señala: “Ahora
queda claro que el control judicial de estos despidos debe
ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas. Esta idea vale tanto para el control
judicial de los despidos colectivos, cuanto para los despidos por causas objetivas ex artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.” Existen, sin embargo, muchas sentencias que siguen entrando a valorar no sólo la concurrencia o no de las causas legales, sino otros aspectos y además, en virtud de estos otros aspectos, se estima o no la demanda. No puedo sino acordarme de una sentencia
reciente que negaba la concurrencia de las causas económicas
porque a pesar de las cuantiosas pérdidas que la empresa había sufrido en el año actual y el descenso de ventas en tres trimestres consecutivos, el año anterior había repartido dividendos!

No soy yo el más indicado para redactar las normas que hayan de poner a nuestro país en la senda del crecimiento y la recuperación, como tampoco son los jueces de lo social. Precisamente por la básica y fundamental separación de poderes en el que se sustenta nuestro sistema político y democrático, lo que nos debe ocupar es aplicar las leyes existentes, nos guste o no y a defender a nuestros clientes o resolver los pleitos que se sometan a nuestra consideración con una interpretación correcta de las leyes. Las normas se han de interpretar atendiendo fundamentalmente su espíritu y finalidad, según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

El Tribunal Constitucional recientemente en su Auto 43/2014, de 12 de febrero de 2014, ha confirmado la constitucionalidad de la reforma, al menos en sus aspectos
más relevantes y esenciales. No es previsible que los que
quedan pendientes afecten significativamente ni a la forma
ni al fondo de la reforma. Aunque quizá sea tirar piedras
contra mi propio tejado, confio en que ello contribuya a que se unifiquen definitivamente los criterios de interpretación y aplicación normativa y consigamos tener un ambiente socio-laboral menos judicializado, más transparente y menos sometido a vaivenes subjetivos y cambiantes. Me resisto a dar un mensaje negativo particularmente a la vista de los datos más recientes sobre la evolución del paro y sobre todo respecto a las afiliaciones a la Seguridad Social: Ha sido el mejor mes de abril de la historia en nuestro país en cuanto a descenso del paro y ha sido el segundo mejor de la historia en cuanto a ascenso de las afiliaciones. Hay menos paro y mayor número de afiliados de forma objetiva y absoluta lo que sin duda es una buena noticia para todos.
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