Revista digital
TRIBUNA
mayo 2014

Implantación de los desfibriladores automáticos en las empresas españolas

Ana María Sánchez Galiana,
jefa departamento - Dirección de Salud Laboral de Unipresalud

 
Ana María Sánchez GalianaDurante la última década se ha debatido en diferentes foros sobre cómo regular y controlar el uso de los DEA o DESA por personal no sanitario
La fibrilación ventricular es la principal responsable de las muertes súbitas del adulto. La desfibrilación, “integrada en una cadena de socorro efectiva”, es su tratamiento de elección, y la probabilidad de éxito disminuye un 7-10% por cada minuto de retraso en la aplicación de la misma. Los desfibriladores externos automáticos o semiautomáticos, utilizados incluso por personal no sanitario, permiten acortar el tiempo hasta la desfibrilación y aumentar las tasas de supervivencia. Ante esta evidencia, es lógico que la empresa se interese por los requisitos y la forma en la que debe gestionar la posible colocación de un DEA en sus instalaciones. Además, durante los últimos años han salido al mercado modelos de dispositivos cuyas casas comerciales ofrecen también, en muchas ocasiones, la formación necesaria para su uso, pero no siempre toda la información legal necesaria para la colocación de uno de estos dispositivos. La distribución autonómica del territorio español puede ser un hándicap añadido para aquellas empresas que, teniendo instalaciones en diferentes autonomías, estén interesadas (u obligadas) en disponer de un DEA.

Durante la última década se ha debatido en diferentes foros sobre cómo regular y controlar el uso de los DEA o DESA por personal no sanitario, y qué formación mínima debería de tener el personal encargados de utilizarlos. Aunque algunas autonomías empezaron a publicar alguna reglamentación sobre su uso bastantes años antes, no es hasta el año 2009 cuando se regula a nivel estatal a través del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos (DEA)y semiautomáticos externos (DESA) fuera del ámbito sanitario.

Este real decreto tiene por objeto regular las condiciones y requisitos mínimos para la utilización y mantenimiento de los desfibriladores semiautomáticos (y automáticos) externos fuera del ámbito sanitario.

A destacar tres puntos de este Real Decreto:
  • Para su instalación, las entidades públicas o privadas así como los particulares que pretendan instalar un DEA, deberán notificarlo a la autoridad sanitaria de la Comunidad
    Autónoma (CCAA) del lugar o del establecimiento en el que se vaya a disponer.

  • Las CCAA establecerán el procedimiento de notificación
    oportuno, de acuerdo con sus competencias. En todo caso, el procedimiento de notificación deberá asegurar que se cumplen los siguientes requisitos mínimos:

    – La notificación y el registro de la instalación de los DESA.

    – La necesidad de señalizar en lugar visible su instalación
    y las normas de utilización.

    – La previsión de dispositivos de conexión inmediata y activación de los servicios de emergencias de la CCAA
    correspondiente.

    – El sistema de notificación posterior del evento a las
    autoridades sanitarias.

  • Las CCAA establecerán los mecanismos necesarios para autorizar el uso de los DESA/DEA a todas aquellas personas que estén en posesión de los conocimientos mínimos y básicos necesarios para ello.

    – Los programas de formación, tanto inicial como continuada,
    para el personal no sanitario, serán organizados tanto por las CCAA como por entidades públicas o privadas debidamente autorizadas para ello.

    – El programa de formación deberá, al menos, desarrollar los siguientes contenidos:

  • Identificación de las situaciones susceptibles de uso de
    desfibriladores.

  • Utilización del desfibrilador semiautomático externo.

  • Todas las CCAA, excepto Madrid, disponen de regulación
    (anterior o posterior) a este RD.

    Sería prolijo detallar aquí el contenido de todas estas normativas, pero sí creemos interesante destacar los dos puntos que pueden preocupar en el mundo empresarial:

  • ¿Para qué tipo de empresas y en qué CCAA es obligado
    la colocación de desfibriladores?

  • ¿Qué formación se requiere para el uso de un DEA o
    DESA y quién puede impartirla?


  • ¿Para qué tipo de empresas y en qué CCAA es obligado la
    colocación de desfibriladores?


    Sólo Cataluña y Andalucía definen los espacios de uso obligado, y Aragón recomienda su uso en locales:

    ANDALUCÍA. En el Artículo 3 del DECRETO 22/2012, de 14 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario y se crea su Registro, recoge los espacios obligados a disponer de un desfibrilador.

    CATALUÑA. En este caso, es dentro del DECRETO 82/2010, de 29 de junio, por el que se aprueba el catálogo
    de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, donde se regulan los medios mínimos sanitarios que deben reunir los diferentes espacios públicos.

    ARAGÓN. En el Artículo 2 del DECRETO 229/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de Desfibriladores Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no sanitarios, recomienda, pero no obliga a su uso en varias instalaciones.

    ¿Qué formación se requiere para el uso de un DEA/DESA y
    quién puede impartirla?


    Cada CCAA (excepto Madrid) regula los trámites de autorización para que entidades públicas o privadas puedan impartir la formación en el uso de DEA. Todas ellas pasan por la autorización de los departamentos de Salud de la CCAA correspondiente y ocasionalmente de los de Formación. Solo Andalucía no recoge unas entidades específicas, pero sí indica la formación que deben tener las personas que vayan a usarlos, y que es asimilable a la formación que recogen el resto de autonomías. En todos los demás casos, se requiere una formación inicial y una renovación de la formación según periodicidad que se indica en cuadro adjunto más abajo. En todas las CCAA existe una parte teórica y una práctica, tanto en la formación inicial como en la de renovación. También aquí las diferencias autonómicas, no siendo sustanciales, pueden desorientar a aquellas empresas de implantación estatal.

    Con pequeñas variaciones entre CCAA, el contenido de la formación se ajusta a lo marcado por el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo:

    “El programa de formación deberá, al menos, desarrollar
    los siguientes contenidos:

  • Identificación de las situaciones susceptibles de uso de
    desfibriladores.
  • Utilización del desfibrilador semiautomático externo.”
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