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Optar por un horario laboral flexible, sin el permiso de la empresa

El Tribunal Supremo dicta que la hora de entrada es libre sí está dentro del convenio colectivo

 
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29/06/2016 El acuerdo en convenio colectivo de un horario flexible para la entrada y salida de los trabajadores a sus puestos no está condicionada a la comunicación previa a la empresa concretando el horario adoptado por cada miembro de la plantilla, salvo que así se haya regulado en el propio convenio.

El Tribunal Supremo en una sentencia de 31 de mayo de 2016, recogida por el diario El Economista, concluye que de imponerse una restricción horaria por la empresa, "no cabe duda que implica una merma del derecho reconocido a los trabajadores por el convenio colectivo aplicable". Este derecho es que la hora concreta de entrada sea libre para el trabajador dentro del margen regulado en el convenio colectivo sobre la hora estándar de entrada, que ha sido fijada por la propia empresa.

La ponente, la magistrada Virolés Piñol, rechaza las alegaciones de la empresa sobre el coste que conllevaría la implantación de un sistema del control informatizado de horarios, "pues ello es una facultad de la empresa, ajena al ejercicio del derecho".

Facilitar la conciliación

En el caso en litigio, el convenio colectivo que regula las relaciones laborales entre los trabajadores y la empresa, establece que "con el fin de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, se establece una flexibilidad en los horarios de entrada al trabajo de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo, siempre que técnicamente la empresa pueda ofrecer esta flexibilidad por tener sus instalaciones abiertas y funcionando adecuadamente", añadiendo que "se compensarán diariamente los adelantos o retrasos del horario de entrada en el horario de salida y respetándose, en todo caso los horarios de comida".

Argumenta la ponente, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo viene manteniendo que la interpretación de los contratos y demás negocios jurídicos es facultad privativa de los tribunales de instancia, cuyo criterio, como más objetivo, ha de prevalecer sobre el del recurrente, "salvo que aquella interpretación no sea racional ni lógica o ponga de manifiesto la notoria infracción de alguna de las normas que regulan la exégesis contractual".

A ello, añade la magistrada Virolés Piñol la sentencia de 20 de marzo de 1997 del Alto Tribunal, que matiza "que en materia de interpretación de cláusulas de convenios y acuerdos colectivos, en cuyo esclarecimiento se combinan las reglas de interpretación de las normas con las de la interpretación de los contratos, debe atribuirse un amplio margen de apreciación a los órganos jurisdiccionales de instancia, ante los que se ha desarrollado la actividad probatoria relativa a la voluntad de las partes y a los hechos concomitantes".

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