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10/01/2007 Desde el 1 de enero los empresarios que quieran contratar a un ciudadano de Bulgaria o Rumanía que no tenga autorización para trabajar han de presentar una solicitud.
Asimismo, otro de los trámites que establece la moratoria que acordó el Consejo de Ministros el pasado 22 de diciembre debido a la incorporación de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea es que el contratado sin permiso de residencia deberá solicitar en el consulado el correspondiente visado. No obstante, si el ciudadano ya reside en España deberá tramitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero sin necesidad de volver a su país. Por consiguiente, el inicio de la actividad laboral y el alta en la Seguridad Social sólo se producirá cuando se haya entrado en España con el visado o cuando se obtenga la autorización de residencia y trabajo.![]() |
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