08/02/2008 `Hasta hace un tiempo se consideraba nulo el despido de un trabajador en situación de IT, pero una reciente Sentencia del Tribunal Supremo ha llevado a considerar tal extinción como improcedente´, explica desde Hispajuris el abogado Javier López García de La Serrana (Bufete Hispacolem).
Desde Hispajuris, el abogado Javier López García de La Serrana (Bufete Hispacolem) explica que la sentencia declara que la enfermedad, en el sentido genérico que se tiene en cuenta desde una perspectiva estrictamente funcional de incapacidad para el trabajo, que hace que el mantenimiento del contrato de trabajo del actor no se considere rentable por la empresa no es un factor discriminatorio en el sentido estricto que este término tiene en el inciso final del artículo 14 de la Constitución Española, aunque pudiera serlo en otras circunstancias en las que resulte aplicable el elemento de segregación.
Según la sentencia, el despido de un trabajador en incapacidad temporal ya no produce una vulneración del derecho a la dignidad y a la integridad física y moral. El abogado de Hispajuris afirma que la doctrina Tribunal Supremo en esta materia es clara al declarar que `la enfermedad´, como `incapacidad para el trabajo´, no hace rentable tal trabajo para la empresa, que por ello despide al trabajador y tal extremo no puede entenderse como un factor discriminatorio con el resto de trabajadores `sanos´.
Así, la empresa ante la situación de encontrarse con un trabajador de baja médica puede proceder a su despido y éste se considerará improcedente, por lo que es independiente la causa que se exprese en la carta de despido para justificar la extinción del contrato por tal motivo, ya que puede reconocer la improcedencia del mismo en ese momento y abonar al trabajador la indemnización correspondiente o, en su caso, consignarla en el Juzgado de lo Social.
La Sentencia del Tribunal Supremo afirma que cabría apreciar la vulneración de derechos fundamentales en caso de que el trabajador termine siendo discapacitado: `El hipotético éxito de tal pretensión hubiera requerido la cumplida prueba de las secuelas definitivas presumiblemente atribuidas al infarto y de su incidencia en la funcionalidad´. En este punto, García de la Serrana asegura: `Tal extremo no podemos compartirlo, ya que en esa situación se procedería, en la mayoría de los casos, a reconocer una incapacidad permanente, lo que supone una extinción automática del vínculo laboral entre empresa y trabajador, no siendo necesario el despido´.