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Evaluar las situaciones de riesgo laboral durante el embarazo

La Seguridad Social consulta el criterio de los ginecólogos españoles

 
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21/02/2008 La Seguridad Social distribuirá un informe elaborado por la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) con el fin de ordenar y orientar la valoración de los riesgos que el puesto de trabajo o su desempeño puede suponer para las trabajadoras embarazadas.

La legislación española en materia de Seguridad Social establece una prestación específica para el caso en el que la mujer embarazada se vea forzada a abandonar el puesto de trabajo que suponga un riesgo para su salud o la del feto. También está prevista la protección genérica de la trabajadora cuando el embarazo sea clínicamente de riesgo. En este caso, podrá solicitar el subsidio por Incapacidad Temporal.

El informe concreta los tipos de riesgos a tener en cuenta: físicos, químicos o tóxicos, biológicos, ambientales y de procedimientos industriales, y los consejos de actuación según cada tipo y sus divisiones. En esta categoría se encuentran los más frecuentemente alegados como causa de riesgo laboral, en especial las actividades relacionadas con el manejo de cargas y las posturas que se adoptan.

En este sentido, el documento incorpora una tabla con indicaciones específicas de actividad laboral, semanas de embarazo y recomendaciones acerca de la interrupción de dicha actividad. También se detallan los riesgos por radiaciones, vibraciones, ruido y temperaturas extremas y su incidencia en el desarrollo del embarazo y en la salud de la trabajadora.

En cuanto a los riesgos químicos, el documento recoge información general sobre algunas de las sustancias más conocidas por su efecto perjudicial sobre la salud de la madre o del feto: metales, disolventes, pesticidas, gases anestésicos, cauchos y productos farmacéuticos.

En materia de protección de los trabajadores frente a agentes biológicos, el informe de la SEGO contempla la infección como riesgo específico para el embarazo y, a continuación, enumera las infecciones más frecuentes y se analizan en concreto las derivadas de enfermedades tales como toxoplasmosis, rubéola, parvovirus y varicela.

Como riesgos ambientales que pueden ser causa del abandono de la actividad laboral por riesgo durante el embarazo, se consideran los trabajos con aire comprimido o sobreimpresión, los de horario nocturno, la minería subterránea y las tareas con riesgo de despresurización. También hace referencia a la directiva europea que establece la suspensión temporal del permiso de vuelo durante el embarazo de las trabajadoras de líneas aéreas.

Por último, el documento concreta las actividades industriales incompatibles con el estado de gestación de las trabajadoras, a partir de la normativa comunitaria.
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