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¿Se puede escoger el horario laboral para conciliar?
Una sentencia amplía el derecho a elegir horario sin solicitar reducción de jornada
21/07/2008 Una sentencia de un juzgado de Santander, promovida por una demanda de la asesoría jurídica de UGT, ha reconocido el derecho de una trabajadora a fijar el horario de su jornada laboral por conciliación de su vida laboral y familiar sin tener que reducirla.
Dicha sentencia amplía el derecho recogido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET) que estipula que la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponden al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Asimismo, la sentencia amplía otro derecho legal recientemente introducido por la Ley de Igualdad en el artículo 34.8 del ET: `El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos en que se establezca en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario.
Según explicó el departamento de la Mujer de UGT en Cantabria, la demandante alegaba como motivo la incompatibilidad de su horario y el de su marido para llevar a su hijo al colegio: `La trabajadora sólo pidió comenzar su jornada laboral a las diez de la mañana (en lugar de a las siete) para poder atender las necesidades de su hijo´.
Elegir horario sí, escoger turno noSe trata de una sentencia pionera ya que hasta ahora el empleado sólo tenía derecho a escoger su horario para conciliar cuando solicitaba reducción de jornada, aunque con una limitación, sin cambiar su turno. Así lo explicó Manel Hernàndez, director de Sagardoy Abogados en Cataluña, en una jornada celebrada el pasado 7 de julio.
Hernàndez, que analizó los criterios judiciales en materia de reducción de jornada laboral por motivos familiares, hizo incapié en que aunque es el propio empleado el que elige el horario éste no podrá solicitar un cambio de turno. Pero el abogado afirmó que una sola concesión judicial de la petición (sin recurso) puede suponer un precedente difícil de superar a partir de aquel momento.