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Las prestaciones por maternidad aumentan un 10%

El gasto asciende a 929 millones de euros

 
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31/07/2008 En los primeros seis meses de 2008, la Seguridad Social ha tramitado 180.333 procesos de maternidad y 139.483 de paternidad, lo que supone un 9,54% más que en el mismo período del año anterior. El gasto en estas prestaciones asciende a 825 y 104 millones de euros, respectivamente.

Del conjunto de prestaciones reconocidas, la mayor parte, 177.646, corresponden a permisos disfrutados exclusivamente por la madre, un 9,66% más que el primer semestre del pasado año; 2.687, a prestaciones por maternidad percibidas por el padre -en este caso, la variación interanual es del 2,48%-.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recuerda que desde marzo del año pasado los padres trabajadores tienen derecho además a un permiso por paternidad de 15 días independiente del de la madre y compatible con la percepción de la prestación por maternidad, cuando la madre le cede el derecho. Además, el padre puede optar por disfrutar del tiempo de permiso cedido por la madre al mismo tiempo que ella o bien hacerlo a continuación. La Ley contempla también la posibilidad de disfrutar a tiempo parcial del permiso, a excepción de las seis primeras semanas que son de descanso obligatorio para la madre (en caso de fallecimiento de la madre, el derecho a estas seis semanas lo puede solicitar el padre).

La cuantía de la prestación por maternidad, tanto si la percibe íntegramente la madre como si la comparte con el padre, es equivalente al 100% del salario y se abona directamente por el INSS durante las 16 semanas de permiso (ampliables en caso de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo). La cuantía del subsidio por paternidad es la misma que el importe del permiso por maternidad: 100% de la base reguladora de la prestación de IT, derivada de contingencias comunes. La prestación se abona por un periodo de 15 días (dos más por cada hijo a partir del segundo).

Además, las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. En este caso, la duración del periodo considerado de cotización efectiva dependerá de los supuestos contemplados en la Ley General de la Seguridad Social, modificada con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad que amplió el alcance y duración de esta prestación.
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