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09/01/2009 Una sentencia declara que las responsabilidades de las empresas de trabajo temporal (ETT) y de la empresa usuaria son solidarias cuando en el transcurso de la relación laboral se han incumplido obligaciones legales contraídas con el empleado.
El caso lo ha protagonizado una trabajadora que fue contratada por una empresa a través de una ETT y efectuó trabajos para los que no se le había requerido. Según recoge `El Mundo´, estando de baja por maternidad, la ETT la llamó para indicarle que su contrato se había extinguido. La empleada interpuso una demanda pidiendo que se considerara la extinción de su contrato como un despido y que éste se declarara nulo.![]() |
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