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21/03/2011 El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cree que la posesión de estupefacientes, sin llegar a consumir, no incide en la labor del empleado por lo que no merece la máxima sanción al trabajador. Es decir, ir a la oficina con droga no es motivo de despido, siempre y cuando no se consuma en el interior de la compañía.
Esta sentencia corresponde a un caso en el cual la empresa (un club nocturno) había despedido a un empleado tras haber sido éste detenido en el club por posesión de estupefacientes. La compañía, tal y como recoge Expansioón, consideró que, con independencia de que dicha droga fuera para su consumo o para venderla, el empleado había transgredido la buena fe contractual al acudir a su puesto de trabajo portando droga. En la carta de despido la compañía hablaba de falta grave y de ataque a la buena fe y la confianza. El empleado recurrió a la decisión de despido, que acabó calificándose como improcedente. Y para el Tribuna Superior de Justica de Cataluña, `la mera posesión de droga, no acompañada de consumo en el transcurso de la jornada laboral, no tiene incidencia ni repercusión alguna en el quehacer profesional del demandante.![]() |
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