Revista digital

NOTICIAS

El PP excluye como causa de despido las faltas para tratar enfermedades graves

El PP ha presentado 40 enmiendas al proyecto de ley de la reforma laboral

 
  • linkedin share button


17/04/2012 El Grupo Popular presentó ayer sus enmiendas al proyecto de ley de reforma laboral en las que precisa los motivos de despido por causas económicas y, entre otras modificaciones, propone excluir como causa de despido las ausencias reiteradas debidas al tratamiento de enfermedades graves.

En una de las cuarenta enmiendas planteadas, el PP propone modificar el proyecto de ley que establece las circunstancias en las que un trabajador podrá ser despedido por faltas de asistencia "justificadas, pero intermitentes". El texto original señalaba que los despidos se podrían plantear si las faltas alcanzaban el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Ahora, el Grupo Popular propone que la primera de las posibilidades planteadas sólo se tenga en cuenta si "el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores" alcanza "el 5% de las jornadas hábiles". Además, plantea añadir en el texto que "no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave".

En el apartado de despido colectivo, el PP precisa cuándo se considerará "persistente" el descenso de los ingresos, uno de los supuestos que permiten acogerse al despido por causas económicas. En la redacción original se consideraba "persistente" el descenso de la ventas cuando éste se produjera durante tres trimestres consecutivos. La enmienda precisa que esta disminución deberá producirse en relación a igual periodo del año anterior.

Las enmiendas más importantes son:
- Se reconoce expresamente la posibilidad de que realicen un contrato para la formación y el aprendizaje las personas que estén cursando estudios de Formación Profesional dentro del sistema educativo.

- Se establece que la cuenta de formación recogerá toda la formación profesional acreditable oficialmente, tanto la vinculada al catálogo de cualificaciones profesionales como la referida a las titulaciones universitarias.

- En materia de negociación colectiva, se establece que la intervención de la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos o los órganos equivalentes autonómicos procedan con carácter subsidiario, sólo ante el fracaso o la inaplicabilidad de los medios autónomos de solución de conflictos.

- En materia de despido por causas económicas, se entenderá que la disminución del nivel de ingresos o ventas es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

- Se clarifica que no serán en ningún caso causa de despido las ausencias del trabajador debidas a tratamientos médicos por enfermedades graves.

- Se establece que el tiempo dedicado a la formación para la adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.

- Se incentiva la transformación en indefinidos de los contratos para la formación celebrados antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2011 a través de la reducción de cuotas a la Seguridad Social.

- Se establecen medidas dirigidas a combatir el posible fraude en el uso de las bonificaciones a la Seguridad Social.
entrevistas  |  reportajes  |  almuerzos  |  tribunas  |  noticias  |  proveedores  |  nombramientos  |  estudios  |  agenda  |  libros  |  el equipo  |  enlaces  |  mapa web

© 2007 CUSTOMMEDIA S.L. edita EQUIPOS Y TALENTO  |  Equipo de redacción  |  Contacto  |  Política de privacidad

Av. Diagonal, 463 bis 5ª planta, Barcelona 08036  Tel. 93 4195152  Fax. 93 4101755