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Las sentencias judiciales apoyan a los trabajadores para seguir en su puesto tras los 65

Una nueva sentencia del TS vasco obliga a readmitir a un trabajador en edad de jubilarse

 
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08/04/2013 La puesta en marcha por parte del Gobierno de medidas que hacen compatible el cobro del 50% de la pensión de jubilación con un salario ha puesto de actualidad un asunto que trae de cabeza a algunas empresas y que muchos trabajadores desconocen: la jubilación a los 65 años (más en concreto a los 65 años y un mes actualmente vigentes para las personas que no hayan cotizado 38,5 años) es una opción voluntaria del interesado, que puede seguir trabajando en su empresa, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario.

E incluso cuando el convenio colectivo dice lo contrario –que la jubilación sea obligatoria a los 65 años– ha de cumplir con las condiciones fijadas por el Estatuto de los Trabajadores y la interpretación judicial de las mismas, que son bastante estrictas al respecto. Esa regulación ha llevado en los últimos tiempos a algunos trabajadores a denunciar a sus empresas por despido improcedente tras cumplir los 65 años, con el resultado final de conseguir una indemnización o la reincorporación su puesto de trabajo tras cobrar los meses de salario perdido en el periodo de litigación (salarios de tramitación).

Tras la reforma laboral de 2012, está prohibido incluir este tipo de cláusulas en los nuevos convenios colectivos, que irán desapareciendo de los mismos a medida que cumplan su vigencia. Uno de los últimos pronunciamientos judiciales sobre esta materia ha tenido lugar en Bilbao, fruto de un caso planteado por la letrada Paulina Romero, del despacho Lege-Berri Abogados, en defensa de un trabajador de una empresa del sector químico. Se trata de una sentencia del la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), pero existen ya otras del Tribunal Supremo y tribunales superiores autonómicos con fallos similares.

Según recoge El Correo, el Tribunal Superior vasco, en un fallo del pasado 5 de marzo, admitía un recurso del trabajador T. D., de 65 años y casi 40 de antigüedad en la empresa, que eclaraba la "improcedencia" del despido realizado el 20 de abril de 2012 por la empresa B. Q. SA, a la que condenaba a readmitirlo, abonándole los salarios de tramitación de casi un año, o a indemnizarlo con 42 mensualidades de salario.

¿Por qué un trabajador se rebela de esta forma contra su compañía después de cuatro décadas? Paulina Romero señala al comentar el fallo que "con frecuencia" algunas empresas hacen la vida imposible a sus trabajadores para que abandonen su empleo a los 65 años, una práctica que los pronunciamientos judiciales están atajando.

Esta situación, precisa, se da sobre todo en las grandes compañías, que quieren aprovechar la jubilación de sus trabajadores para reducir costes y/o empleo, por el método de sustituir al trabajador retirado por otro de menor categoría, como sucedió en el caso objeto de sentencia.

En el caso de las pymes, añade la letrada, las relaciones entre el trabajador y la empresa son más cercanas y el puesto vacante suele ser cubierto por otro trabajador con la misma categoría, por lo que prácticamente no se conocen casos que hayan sido llevados a los tribunales con esta temática.
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