23/12/2013 El Gobierno aprobó el pasado viernes un Real Decreto ley por el que se amplía en cuatro años el periodo de tiempo en el que los trabajadores pueden solicitar una reducción de jornada para el cuidado de los hijos. Actualmente pueden hacerlo hasta que el hijo cumple 8 años, mientras que con la nueva norma el plazo se extenderá hasta los 12 años, tal y como sucede en la Administración.
Según el Ministerio de Empleo, esta medida facilitará la conciliación de la vida laboral y familiar y activará la creación de empleo, pues se posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.
La ampliación de la reducción de jornada forma parte de un Real Decreto más amplio, dirigido a favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad, especialmente de los jóvenes. Así, incluye también otras medidas para impulsar el contrato a tiempo parcial, como ha explicado la ministra de Empleo, Fátima Báñez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
Europa Press informa que se amplía el uso del contrato de apoyo a emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores a los contratos a tiempo parcial, ya que hasta ahora sólo podían celebrarse a jornada completa. Además, se fomenta el contrato a tiempo parcial para trabajadores menores de 30 años con vinculación formativa, y se prohíbe la realización de horas extraordinarias en el tiempo parcial.
Asimismo, la norma introduce un nuevo sistema de horas complementarias para los contratos indefinidos a tiempo parcial sobre la base del acuerdo voluntario del trabajador. En este caso, sólo se admite su realización en el caso de que el contrato de trabajo a tiempo parcial sea por tiempo indefinido, y no existe preaviso mínimo, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%. Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo.
El Real Decreto equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. Así, a partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos temporales sea única, del 6,70%.
Además, la norma potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en la "bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que, según Empleo, "ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil".
Según ha explicado la ministra de Empleo, España tienen una carencia "fundamental" en el ámbito de la contratación a tiempo parcial, ya que si esta modalidad supone el 14,6% de los contratos en España, este porcentaje supone el 20,9% en la media de la OCDE.
Por otro lado, el decreto limita a un mes el periodo de prueba en los contratos temporales de seis meses de duración, que antes no estaba regulado, al tiempo que se autoriza a las empresas de trabajo temporal a que puedan celebrar contratos en prácticas para la puesta en disposición a las empresas usuarias.
La norma prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición. También clarifica el concepto de grupo de empresas a efectos aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.