14/01/2014 Un juzgado de Barcelona ha condenado a tres años y medio de prisión al directivo por comunicar a sus superiores la condición de homosexuales de dos empleados, cuya orientación sexual descubrió tras acceder a sus correos electrónicos. Se trata de la primera causa que se abrió en España contra una empresa por injurias homófobas a sus empleados.
En su sentencia, que no es firme, el juzgado de lo penal número 23 de Barcelona condena por un delito de revelación de secretos a un directivo de la empresa Gartner K.G., pero lo absuelve del delito de injurias de que estaba acusado por calificar de "enfermos" a los empleados cuyo correo espió.
Según cree probado la sentencia, el acusado, Cristian P., que era el responsable de la oficina de representación de Barcelona de la empresa Gartner K.G., leyó en agosto de 2008 mensajes privados que se habían intercambiado dos empleados, en los que aludían a la orientación homosexual de ambos.
Con el propósito de revelar ese dato, el procesado envió unos días después un correo electrónico al jefe del departamento de ventas de la empresa en Austria en los que revelaba la orientación sexual de los empleados y aseguraba que los mensajes espiados tenían un alto contenido “guarro”.
"(...) Lamentablemente, he descubierto que (los empleados) son homosexuales, y los dos se caen muy bien (...)", escribió el procesado en uno de los correos a su superior, de lo que el juez deduce que la orientación sexual de sus dos trabajadores "no era de su agrado".
No se justifica porque leyó y comunicó los e-mails
El juez razona que, aunque sea cierta la versión del acusado de que accedió a los mensajes al abrir por motivos de trabajo el ordenador de uno de los empleados, "sigue sin justificarse por qué entró en su correo electrónico, leyó los e-mails y comunicó el contenido de los mismos".
Para el juez, tampoco tiene justificación que el acusado comunicara a su superior el contenido de los correos, porque "no se trata de un problema empresarial que tenga que debatir con su jefe. La orientación sexual no puede ser considerada una traba para el trabajo de forma que haya que comunicarlo al superior jerárquico", argumenta el magistrado.
Sin indemnización porque no hay daños morales
La sentencia descarta que la revelación de su orientación sexual causara daños morales a los empleados, que a través de la acusación particular exigían una indemnización de 40.000 euros, porque en este caso "no hay ninguna prueba de las alteraciones patológicas o psicológicas causadas, salvo un informe médico que nada en concreto dice".