
25/02/2014 La semana pasada, El Corte Inglés acordó con los sindicatos cambiar los parámetros para los incentivos de los trabajadores del grupo, que hasta el momento mantenían el sistema de los años sesenta. A partir de ahora, los empleados deberán superar un determinado importe antes de poder cobrar comisiones por una venta.
Según se desprende del acta del acuerdo, a la que ha tenido acceso CincoDías, ambas partes, sindicatos y empresa, coinciden en que era necesario adoptar un nuevo sistema “que favorezca a los trabajadores que se esfuerzan más por alcanzar su objetivos, mejore la rentabilidad precisa para la actividad y se adecue a la flexibilidad que existe actualmente en la atención al público”.
En un anexo de nueve páginas se detallan, área por área, incluso marca por marca, las cantidades mínimas exentas de venta a partir de las cuales, de acuerdo con unos coeficientes multiplicadores ciertamente complejos, los trabajadores comienzan a cobrar comisiones. Esos coeficientes pretenden poner negro sobre blanco las múltiples condiciones de mercado que una empresa de la dimensión y complejidad de El Corte Inglés tiene que afrontar a diario.
Los productos Apple son los que tienen un umbral más alto
Las cantidades exentas tienen una variedad enorme. La más elevada se ha fijado para la venta de Tarjetas de Itunes, puesto que su exento es de 508.906 euros al año. Del mismo modo, los vendedores de productos Apple no cobrarán comisiones si no alcanzan un mínimo de 307.692 euros al año.
En el otro extremo están los vendedores de ferretería, jardín y plantas, con un límite de 68.000 euros, los de lencería básica, con un límite de 72.000 o los de zapatería deportiva, con un límite de 83.000, aunque estos conceptos se incrementan si en lugar de básicos, se trata de marcas.
Tramos de progresividad
A partir de ahí El Corte Inglés fijará anualmente un tipo de comisión que se distribuirá en los tramos de progresividad establecidos en el acuerdo, multiplicándose cada uno de ellos por un factor cada vez mayor, por lo que cuanto más alto sea el tramo que se alcance mayor será la cuantía de comisión a cobrar.
El importe final de la comisión a percibir “recogerá la suma de los resultados obtenidos en cada uno de los tramos que haya alcanzado la comisión inicial”. En paralelo se ha establecido un corrector ligado a los eventuales períodos de baja por cualquier tipo, maternidad, lactancia, licencias, formación y utilización de horas sindicales.
Correcciones por áreas y temporadas
Según los firmantes del pacto, con esas correcciones se intentan aminorar elementos que tienen una incidencia definitiva en el volumen de negocio de las tiendas; entre ellas se encuentran condicionantes como el tipo de centro, la temporada del año en el que se genera venta “con independencia del comportamiento propio de la actividad comercial” y los factores de territorialidad según la potencialidad de venta de cada una de las divisiones de la empresa a nivel de centro de trabajo”.
Todos los años la compañía establecerá los mínimos de venta exenta para cada una de las unidades y se prorratearán en once meses descontándose del cómputo anual el periodo de vacaciones. Las cantidades y porcentajes son diferentes de forma global si la venta se genera en Península y Baleares o si se produce en Canarias.
Comisiones individuales y colectivas
El sistema está preparado para que genere derechos de cobro tanto a nivel individual como colectivo, derivado de que la empresa organice el trabajo en determinados puntos de la tienda priorizando el trabajo en equipo. En este caso las comisiones por venta se calcularan sumando las ventas de todos los componentes del equipo a la que se restarán la suma de las cantidades de la venta exenta de cada uno de ellos. Una vez obtenida la comisión inicial esta se distribuirá entre los distintos tramos de progresividad del sistema.
Esta evaluación es una figura nueva en la empresa, cuya elaboración será una responsabilidad trimestral de cada uno de los superiores jerárquicos de los empleados. Estos valoraran sus actitudes en tres ámbitos: atención al cliente; implantación y surtido y trabajo en equipo de acuerdo con una escala del cero al cinco.
Por último, cabe destacar que del acuerdo está expresamente excluido el personal de mando y aquellos trabajadores que tengan otorgadas “funciones de asesoramiento, demostración o promoción de productos”.