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La humillación de las víctimas de agresión sexual se traduce en una disminución de la motivación

Las quejas por acoso en el trabajo han aumentado un 100% en los últimos cinco años

 
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03/10/2014 Hace unos años, la Comisión sobre la igualdad de oportunidades (EEOC) de Estados Unidos recibió 12.025 quejas de acoso sexual en el lugar de trabajo y en cinco años se ha experimentado un incremento del 100%.

Según la Organizacional Internacional del Trabajo, el acoso sexual se produce cuando una persona – hombre o mujer- realiza en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por la persona requerida, que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades de empleo.

Esta realidad, no sólo afecta la dignidad de las personas, sino que también el clima laboral de la empresa, ya que el miedo, la inseguridad y el estrés se hace presente en los involucrados. Además, generalmente personas del mismo equipo de trabajo, son testigos de esta situación, sintiéndose prácticamente vulnerables a sufrir lo mismo.

Así, la OIT señala que el acoso sexual puede presentarse de dos formas:
1) Cuando se condiciona a la víctima con la obtención de un beneficio laboral - aumento de sueldo, promoción o incluso la permanencia en el empleo - para que acceda a comportamientos de connotación sexual, o;
2) Ambiente laboral hostil en el que la conducta da lugar a situaciones de intimidación o humillación de la víctima.

El acoso puede presentarse en tres tipos de comportamientos: físico, verbal y no verbales. El primero, se manifiesta con violencia física, tocamientos y acercamientos innecesarios. El verbal, se manifiesta en comentarios y preguntas sobre el aspecto, el estilo de vida, la orientación sexual y las llamadas de teléfonos ofensivas. Finalmente, aquellos no verbales pueden ser silbidos, gestos de connotación sexual y presentación de objetos pornográficos.

Las víctimas sufren humillación, disminución de la motivación, pérdida de autoestima; cambio de comportamiento, como aislamiento, deterioro de las relaciones sociales; enfermedades físicas y mentales producidas por el estrés, como abuso de drogas y alcohol; etc.

“Este problema, lamentablemente, tiende a ocultarse y no hablarse al interior de la empresa. Pues muchas veces las personas afectadas sienten vergüenza o tienen miedo que no les crean. Por eso, el empleador tiene la obligación de incorporar en el Reglamento Interno un procedimiento para tramitar y denunciar este tipo de actitudes. También es fundamental entregar medidas de seguridad y confidencialidad para la persona acosada, así como las sanciones correspondientes para el acosador y discreción para no tener miedo de que los corran por esta situación”, directora corporativa de Comunicación del portal de empleo Trabajando.com.
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