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Trabajar en la pausa del bocadillo debe ser retribuido

Así lo estima el Tribunal Supremo

 
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08/01/2016 Trabajar en la pausa del bocadillo debe ser retribuido con una compensación adicional, pero no como horas extra, según la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.

La resolución del Tribunal Supremo, dada a conocer el martes, estima un recurso de Adif contra una sentencia dictada en febrero del 2014 por la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio que no se disfrutan deben ser pagados como horas extraordinarias, según informa 'El Periódico'. El Supremo discrepa de dicha sentencia y señala que tal exceso no puede ser calificado ni retribuido como hora extraordinaria.

En la sentencia el Supremo explica que el tiempo de bocadillo trabajado comporta un exceso sobre la jornada habitual ordinariamente exigible, que debe ser retribuido "no sólo con la remuneración propia del tiempo efectivo de trabajo y a través del pactado salario mensual, sino también con la cantidad prevista para tal supuesto específico en la normativa convencional aplicable".

 

 

 

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