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16/02/2016 La Audiencia Nacional ha dictaminado la obligatoriedad de registrar las horas trabajadas por cada empleado de la empresa para asegurar un control exhaustivo de las horas extraordinarias que en ocasiones se convierten en motivo de conflicto en el seno de las empresas. De hecho, esta sentencia ha sido propiciada por el conflicto surgido entre un empleado de una entidad financiera y la propia entidad, en torno a un exceso de jornada debatida en base a la palabra de los implicados y no de ningún registro que corrobore las horas trabajadas diariamente en la entidad.
Así pues, según recoge eleconomista.es, para evitar este tipo de situaciones, la Audiencia Nacional ha dictainado que "las empresas tienen la obligación de llevar a cabo un registro diario de las horas que realice cada empleado, a fin de poder asegurar el control de las horas extraordinarias", un control que debe realizarse incluso en aquellas compañías en las que no se hagan horas extra.
Un registro de jornada, dictada legalmente el pasado 4 de diciembre, que se convierte en requisito constitutivo para controlar los excesos de jornada y que evita, asimismo, la indefensión de los empleados cuando la empresa quiera aducir que la realización de horas extra es una práctica voluntaria y no responde a las cargas de trabajo surgidas en la empresa.
En el asunto enjuiciado, los sindicatos de una entidad financiera reclamaron el establecimiento de un registro para poder llevar a cabo un control de las jornadas de trabajo. En su demanda, tal y como describe eleconomista.es, alegaron que, "en virtud del artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, el control de las horas de trabajo ordinarias diarias es imprescindible para el cómputo de las extraordinarias, un precepto que asegura que a efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente".
Una pretensión a la que la parte demandada se opuso aduciendo que en la entidad no se realizaban horas fuera de la jornada y que obligó al magistrado Bodas Martín, al frente del caso, a concluir que "si la razón es procurar un medio de prueba, parece evidente que el registro de la jornada diaria es la herramienta promovida por el legislador para asegurar efectivamente el control de las horas extarordinarias". Un registro diario que, según recoge la sentencia, resulta especialmente importante en aquellas empresas con múltiples horarios, "porque será el único modo de garantizar que se cumpla el derecho de los empleados de percibir una retribución por las horas extraordinarias".
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