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22/03/2016 El debate entre el derecho a la información y el derecho a la privacidad vuelve a estar servido y esta vez ha sido a instancias del propio Tribunal Constitucional. El organismo aprobó mediante sentencia, el pasado día 3, que los empresarios instalen cámaras de vigilancia en los centros de trabajo sin necesidad de consentimiento por parte de los empleados para comprobar que estos cumplan su contrato.
La sentencia, explican desde eleconomista.es, subraya que la Ley Orgánica de Protección de datos, aunque reconoce que la imagen es "un dato de carácter personal", contiene excepciones a esa regla general y, entre otros casos, "dispensa de la obligación de recabar el consentimiento del afectado en el ámbito laboral cuando el tratamiento de datos de carácter personal sea necesario para el mantenimiento y el cumplimiento del contrato firmado por las partes".
El fallo reconoce, sin embargo, que cuando las imágenes se utilicen "con finalidad ajena al cumplimiento del contrato" sí será necesario el consentimiento de los trabajadores.
El organismo responde así al recurso de amparo presentado por una trabajadora que fue despedida tras comprobar en las cámaras de vigilancia que esta habia sustraído dinero de la caja. La magistrada Roca Trías, ponente de la sentencia, argumenta que el Estatuto de los Trabajadores atribuye al empresario la facultad de dirección, lo que le permite "adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana".
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