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30/03/2016 Una empresa ha tenido que pagar una indemnización de 131.000 euros por despido improcedente que le correspondía a un empleado con 41 años de antigüedad que había sido relegado a un puesto de menor responsabilidad. Una sentencia amparada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que declaró conforme a derecho la extinción de la relación laboral a instancias del trabajador "por el perjuicio a su formación profesional y menoscabo de su dignidad", citan desde expansion.com.
El empleado, que ejercía como inspector en una estación y se encargaba tanto de la expedición de billetes como de la inspección de ruta, reportando directamente a la Dirección de la empresa, recibió una notificación donde se le informaba que, a partir de ese momento, sus funciones se verían modificadas, pasando a realizar exclusivamente las labores de expedición de billetes en taquilla. Un descalabro en sus condiciones laborales que, amparado por el artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, que contempla que el empleado puede solicitar la extinción del contrato y percibir la indemnización prevista para el despido improcedente cuando la modificación sustancial de las condiciones de trabajo redunde en perjuicio de su formación profesional o menoscabo de su dignidad, decidió presentar ante el Tribunal Superior de Justicia.
La sentencia, de la que se hace eco expansion.com, recuerda que para que el trabajador pueda solicitar la resolución del contrato es necesario que se haya producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de manera unilateral por el empresario y que esta decisión empresarial resulte lesiva para la formación profesional o la dignidad de la persona trabajadora. Y esto sucede "tanto en los casos en que el empresario no le encomienda tarea alguna, como cuando le asigna funciones de grupos profesionales inferiores o le impide la adquisición de conocimientos precisos para su desarrollo profesional".
En el caso concreto que recoge el diario, la sentencia apunta que "no se trata meramente de la simple proposición u orden de la empresa del desempeño de cargo distinto dentro de los límites de la movilidad funcional, sino de la auténtica y permanente asignación de un puesto de trabajo de inferior categoría mediante la privación de las funciones superiores de inspección y decisión que hasta ese momento venía desempeñando". La sentencia determina, asimismo, que se ha producido un "menoscabo de su dignidad tanto para sí mismo como en su proyección externa frente a sus compañeros y socialmente", ya que la degradación afecta a un trabajador que ostenta la antigüedad de 41 años en la compañía y que ha gozado de la confianza empresarial. Unas consideraciones previas que hacen que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid haya concluido que el empleado "no está en disposición, y no por su culpa, de continuar desempeñando pacíficamente las funciones contratadas", lo que justifica que la solución sea la resolución del contrato.
Marta 05/02/2021 a las 15:42
Eso es el dia a día en empresas grandes. Sin justificación en el desempeño y sólo por el hecho de ser mujer y más capaz que otros te degradan profesionalmente o te separan de tu domicilio. Empresas como Mapfre donde no existe ningún respeto por el empleado y donde se dirige a través de rumores y de toxicidad, sin criterios funcionales.
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