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07/04/2016 Grabar a los trabajadores sin que sean del todo conscientes ya es legal. Así lo ha ratificado la sentencia del Tribunal Constitucional 3/3/16, emitida este mes de marzo, que establece que la empresa podrá vigilar con cámaras los empleados sin informarlos de la finalidad concreta de estas grabaciones y sin tener el consentimiento. Un distintivo genérico de “zona video vigilada” es suficiente.
Hasta ahora, se exigía que los empresarios dieran información "previa, expresa, precisa, clara e inequívoca" a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras de video vigilancia en los puestos de trabajo. Esta sentencia implica un cambio de doctrina y "choca de pleno con el derecho a la intimidad y a la dignidad, y ampara cierta presunción de culpabilidad", afirma el profesor Pere Vidal, colaborador de Derecho de la UOC.
"Con la anterior sentencia, STC 29/2013 era necesario que hubiera distintivos anunciando la instalación de video vigilancia, que se notificara la creación del fichero a la Agencia Española de Protección de Datos y que se indicara en qué casos las imágenes serían examinadas, con qué propósitos y durante cuánto de tiempos, explicitando si se utilizarían como sistema de control del trabajo y si se impondrían sanciones disciplinarias”, afirma Pere Vidal, que añade que, “aunque las cámaras fueran apreciables a simple vista, la empresa tenía el deber de informar los trabajadores de manera precisa".
Trabajadores video vigilados, desinformados y sospechosos
"Ahora, la mera sospecha que un trabajador comete una irregularidad convierte la instalación de cámaras en una medida idónea para el empresario y amparada por la ley”, explica Pere Vidal. “No se necesita el consentimiento expreso del trabajador para el tratamiento de imágenes grabadas”, porque, según el Tribunal Constitucional, “se trata de una medida destinada a controlar el cumplimiento de la relación laboral, de los derechos y deberes laborales del trabajador, y no atenta, como hasta ahora, contra su derecho a la intimidad ni a la dignidad".
El abogado laboralista afirma que el empresario, ante una sospecha previa acreditada y fundada, tiene el amparo para instalar cámaras de video vigilancia sin explicitar la finalidad en los trabajadores, pero alerta que los límites entre sospecha e indicio pueden ser confusos y demasiado subjetivos. “El peligro de esta sentencia es que, a veces, puede ser difícil determinar cuando nos encontramos ante una sospecha fundamentada y cuando el que se quiere realmente es controlar la actividad de los empleados, tratando de “pillarlos” en un incumplimiento sin haberlos advertido de la presencia de cámaras”.
Trabajadores presuntamente culpables
De hecho, tal como alerta Pere Vidal, la doctrina “puede contradecir la relación de buena fe entre trabajador y empresario y parece instaurar una presunción de culpabilidad que ampara la instalación de cámaras”. Estamos ante un nuevo sistema de control laboral y Pere Vidal considera que, “en conformidad con el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores, la empresa tendría que avisar los representantes legales de los trabajadores (el Comité de empresa o los delegados de personal), informándolos de la instalación de cámaras, su ubicación y los motivos de la misma» aun así, la sentencia no se refiere explícitamente a este punto.
Más video vigilancia, más inseguridad laboral
Se trata de una sentencia que permite grabar cualquier espacio donde se llevan a cabo tareas laborales, desde despachos hasta tiendas. Son las grandes empresas las que, según Neus Soler, profesora colaboradora de los Estudios de Economía y Empresa de la UOC, “se pueden sumar a esta tendencia. Es una medida que permite hacer muy patente el nivel de productividad de los trabajadores, la implicación con la empresa y su honestidad, y hacer más visibles determinadas “irregularidades””.
“Aún así, la instalación de cámaras tiene que ser equilibrada con las necesidad de la empresa y la finalidad pretensa”, explica Pere Vidal, que afirma que la sentencia tiene en cuenta la proporcionalidad, es decir, «si dos cámaras son suficientes para conseguir la finalidad pretensa, no se tienen que instalar seis, y si con la grabación visual hay bastante, no habrá que grabar el sonido”. Neus Soler explica que, todo y la proporcionalidad, “para los trabajadores, la sensación de sentirse vigilados comporta incomodidad, nadie se siendo cómodo sabiendo que es vigilado, y todavía menos sin saber la finalidad o los motivos”. La experta añade que esta medida “aumenta la inseguridad laboral de los empleados. Saber que estás controlado puede crear incertidumbre, estrés y angustia”.
El dilema rae, en definitiva, a “decidir si las medidas de control pueden aumentar la productividad de los trabajadores o no”. Neus Soler concluye que “restringir la autonomía de las personas es negativo y que para aumentar la productividad hay que motivar los trabajadores y confiar en su responsabilidad”.
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