Revista digital

NOTICIAS

Rebajar la categoría considerado como despido improcedente

Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

 
  • linkedin share button


19/04/2016 Designar a un trabajador con carácter permanente un puesto de trabajo inferior al que hasta al momento había desempeñado permitirá al empleado solicitar la resolución de su contrato y determinar que se está ante un caso de despido improcedente.

Según una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, de 18 de diciembre de 2015, determina que el trabajador puede solicitar la extinción del contrato y percibir una indemnización tal y como sucedería por despido improcedente, en el caso de una rebaja de categoría laboral. De esta manera, se intenta proteger las condiciones laborales de los profesionales sin que se menoscabe su dignidad.

En este sentido, la posibilidad de solicitar la resolución de extiende, según El Economista, a todas las condiciones laborales cuando se den dos condiciones: que se hayan modificado las condiciones de trabajo de manera unilateral por parte de la empresa y que la decisión resulte lesiva para la formación profesional o la dignidad del empleado.

En este sentido, se considera que se menoscaba o se atenta contra la dignidad del trabajador cuando el superior no le asigna ninguna tarea al trabajador, cuando le encomienda tareas inferiores a las funciones que le corresponden o le impide adquirir conocimientos precisos para su desarrollo profesional, tal y como señala la magistrada García Álvarez.

Asimismo, la dignidad puede vulnerarse mediante actos empresariales o a través de ataques al respecto ante compañeros o jefes.

En el caso considerado, el profesional se encargaba de tomar las decisiones para el buen funcionamiento de la estación, estando únicamente supeditado por la dirección de la empresa. De desempeñar estas funciones se le comunicó que pasaría a realizar exclusivamente funciones de expedición de billetes.

Ante esta situación, la magistrada García Álvarez concluye que este caso “concurre incumplimiento contractual grave (…) y redunda en el perjuicio de la formación profesional o en menoscabo de la dignidad del trabajador”.

entrevistas  |  reportajes  |  almuerzos  |  tribunas  |  noticias  |  proveedores  |  nombramientos  |  estudios  |  agenda  |  libros  |  el equipo  |  enlaces  |  mapa web

© 2007 CUSTOMMEDIA S.L. edita EQUIPOS Y TALENTO  |  Equipo de redacción  |  Contacto  |  Política de privacidad

Av. Diagonal, 463 bis 5ª planta, Barcelona 08036  Tel. 93 4195152  Fax. 93 4101755