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El Tribunal de Justicia de la UE considera 'admisible' la prohibición del velo islámico en el lugar de trabajo

La abogada del TUE ve la medida 'admisible' si responde a una política de 'neutralidad religiosa y de convicciones' aplicable a todos los empleados

 
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01/06/2016 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha considerado, este martes, “admisible” que se prohíba a una trabajadora musulmana el uso de velo en el lugar de trabajo, si la medida responde a una política de “neutralidad religiosa y de convicciones” aplicable por parte de la empresa a todos sus empleados.

La abogada del Tribunal de Justicia de la UE, Julianne Kokott, ha apuntado en las conclusiones que “mientras que un trabajador no puede 'dejar en el guardarropa' su sexo, su color de piel, su origen étnico, su orientación sexual, su edad o su discapacidad, cuando accede a las instalaciones del empresario, sí se le puede exigir cierta reserva en el puesto de trabajo respecto al ejercicio de su religión”.

La respuesta de Kokott deriva de una consulta del Tribunal de Casación belga sobre el caso de una recepcionista musulmana que, después de tres años trabajando en la empresa, fue despedida por anunciar que acudiría a su lugar de trabajo con el velo islámico. La compañía, por su parte, alegó que todos los trabajadores tienen prohibido llevar “de modo visible símbolos religiosos, políticos y filosóficos”.

Por parte del Tribunal “no existe una discriminación directa”, pues se trata de una norma “general” que se aplica a toda la empresa y descarta que se base en “estereotipos o prejuicios contra una o varias religiones concretas”. Sin embargo, sí contempla que pueda tratarse de una discriminación “indirecta”, ya que puede afectar de manera más acusada a personas de determinada confesión, como es en este caso la musulmana.

En definitiva, el TUE considera que es tarea del Tribunal de Casación belga “buscar un justo equilibrio” entre los intereses de la empresa y los de la trabajadora, aunque en esta caso se considere la medida “adecuada” y “necesaria” para cumplir el principio de neutralidad.

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