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15/09/2016 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que la norma española que permite utilizar nombramientos de duración determinada sucesivos para satisfacer necesidades permanentes en el sector de los servicios de salud es contraria al Derecho de la Unión Europea (UE).
Estos nombramientos, según explica el TJUE, están únicamente justificados cuando responden a necesidades temporales. Es por eso que “la norma española, al permitir la renovación de nombramientos de duración determinada para cubrir necesidades permanentes y estables, a pesar de que existe un déficit estructural de puestos de personal fijo, infringe el acuerdo marco" sobre trabajos de duración determinada, tal y como se recoge en la sentencia.
Esto surge del caso de una enfermera que trabajaba en el Hospital Universitario de Madrid entre febrero de 2009 y junio de 2013 con un nombramiento de naturaleza temporal que fue renovado hasta en siete ocasiones. En este sentido, se entiende que la empleada trabajó de manera ininterrumpida durante este periodo, renovando los nombramientos de manera continuada, lo cual no respondería “a meras necesidades temporales del empleador".
Asimismo, el TJUE apuntó el marco de la normativa de la UE deja a los estados miembros la regulación de una serie de cuestiones como la justificación de la renovación de tales contratos, la duración máxima o el número de regulaciones con el fin de prevenir abusos.
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