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16/09/2016 ADAMS Formación ha analizado la convocatoria estatal de subvenciones con el fin de dar a las entidades de formación, públicas o privadas, que quieran solicitarlas, conozcan las 10 claves que deben cumplir.
Recientemente se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la convocatoria estatal de subvenciones públicas para planes de formación, dirigidos a trabajadores ocupados, prioritariamente. Con el retorno de las vaciones y la reactivación laboral, son muchos los trabajadores que ven, en el mes Septiembre, la oportunidad de empezar a formarse en aquellos aspectos que dejaron pendientes y que, ahora, con las energías renovadas retoman.
Por ello, ADAMS Formación, empresa especializada en oposiciones, cursos, certificados a la medida de empresas y particulares, ha resumido en 10 pasos la convocatoria estatal para conseguir formarse y mejorar en el puesto de trabajo:
1. Primera convocatoria en concurrencia competitiva. Es la primera convocatoria estatal de subvenciones para la formación de trabajadores ocupados abierta a la concurrencia competitiva entre entidades de formación, bajo los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
2. Destinada a empresas, ocupados y desempleados (máximo del 30%).
3. Plazos. Para la presentación de los planes hasta el 24 de septiembre de 2016; para la ejecución de la formación, 1 año.
4. Dotación presupuestaria. Para la financiación de los planes se destinan 250 millones de euros, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2016 y 2017.
5. Límite por entidad (acreditadas o inscritas): 4.120.755,09 euros y 2.200 horas presenciales por espacio formativo.
6. Acciones prioritarias que incluye:
7. Con un fichero de especialidades, con más de 2.200 acciones formativas.
8. Tipo de planes: intersectoriales (general, economía social y autónomos), sectoriales. En todos ellos se financian becas y ayudas a desempleados.
9. Tipo de formación: Certificados de profesionalidad completos o por módulos y/o acciones formativas del fichero de especialidades.
10. No está permitida la subcontratación, aplicándose el régimen de infracciones de la Ley 30/2015.
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